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29/03/2024. 07:22:17

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El Gobierno recurre ante el TC el Decreto-ley ‘antidesahucios’ de Aragón

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El Gobierno central ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, al considerar que invaden la competencia exclusiva del Estado. En el recurso se solicita la suspensión de los citados preceptos al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

Soraya Sáenz de Santamaría

A tal fin, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un acuerdo mediante el que resuelve impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos 1, 9, 12, las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, y la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Decreto-ley. La causa general de la impugnación es por considerar que invaden la competencia exclusiva del Estado en relación con distintos títulos competenciales y por las siguientes razones:

  • Artículo 1: dispone la inembargabilidad de las prestaciones de carácter social establecidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo la disposición transitoria tercera su régimen de aplicación en el tiempo. Según el recurso, estos aspectos son cuestiones de carácter procesal cuya regulación corresponde al Estado y que ya recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, por lo que la Comunidad Autónoma de Aragón carece de competencia normativa en esta materia.

    El referido artículo (Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social) concreta:

    1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.

  • Artículo 9: establece una automática suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la persona o unidad de convivencia se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad. Según argumenta el Consejo de Ministros, el precepto "es inconstitucional por cuanto establece especialidades respecto de los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria de competencia del Estado, regulados en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, y que inciden, también, en sus competencias sobre la política económica y de ordenación del crédito:

    Artículo 9.  Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad.

    1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad se adjudique al acreedor o a un tercero por él propuesto.

  • Artículo 12: desarrolla un conjunto de medidas para imponer la cesión de uso de viviendas desocupadas de titularidad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. En referencia a este precepto, el Gobierno central considera que "infringe varios artículos de la Constitución y vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y de reserva de ley, y supondría un perjuicio sobre la política económica al imposibilitar los fines para los que han sido concebidas las sociedades de gestión de activos". Según el referido artículo:

    Artículo 12.Cesión y uso de viviendas desocupadas.

    1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultantes de los convenios regulados en el artículo anterior y las viviendas del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, y estas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

  • Disposición adicional cuarta (Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual). En opinión del Gobierno, este precepto altera el régimen jurídico que ha establecido el Estado para la protección de los deudores hipotecarios.

El Ejecutivo central afirma por último que esta solicitud de recurso "se lleva a cabo después de que la negociación prevista en el artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional haya sido infructuosa".

Accede al Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=886046843838

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