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28/03/2024. 21:30:26

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EL Gobierno recurre ante el TC la Ley de emergencia social de la vivienda de Extremadura

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El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Según informó el Gobierno, la citada Ley de Extremadura regula el problema de la vivienda y diversos aspectos relacionados con ella, "sin tener en cuenta las competencias estatales de forma que pueden impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado". Al hilo con lo anterior, añade que las Comunidades Autónomas "no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado".

Sin embargo, prosigue, la ley autonómica "impone el deber de destinar la vivienda a un uso habitacional y el deber de mantenimiento del inmueble, estableciendo unos deberes básicos para el ejercicio del derecho de propiedad; competencia que corresponde al Estado según reconoce el artículo 149 de la Constitución Española, al otorgarle la competencia sobre la función social de la propiedad".

La Ley prevé, además, la obligatoriedad de un procedimiento de mediación que excede los límites inherentes a la configuración institucional propia de estos procedimientos que vulnera las competencias estatales.

Expropiación forzosa y canon de vivienda deshabitada

Según el Ejecutivo, la norma ahora recurrida incurre también en "vulneración del mismo artículo 149 al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva".

Por último, la creación del canon de vivienda deshabitada recaería solo sobre las personas jurídicas y herencias yacentes, vulnerando la competencia del Estado para garantizar la igualdad en ejercicio de derechos y deberes constitucionales, así como el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad privada.

La referencia de Cataluña

El recurso frente a la Ley extremeña se suma al que el Gobierno impulsó hace casi dos meses frente a la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña de medidas de protección del derecho a la vivienda. En concreto se impugnaban siete artículos de la citada norma, al entender que conllevaban una invasión de competencias estatales: mediación para situaciones de sobreendeudamiento; la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social y expropiación de uso; el sistema de realojo de determinadas personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial y la regulación de arrendamientos urbanos en Cataluña.

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