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20/04/2024. 02:35:48

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El Gobierno reforma la Ley de Contratos del Sector Público para penalizar a las empresas morosas

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La mesa interministerial aprobó el pasado viernes una modificación puntual del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la que se penalizará en los concursos públicos a las empresas morosas. A tal fin, el Consejo de Ministros dio su visto bueno al Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Soraya Sáenz de Santamaría y Cristóbal Montoro

El Real Decreto-ley fue publicado en el BOE del pasado sábado por el procedimiento de urgencia. La norma también recoge otras medidas, como la devolución a los funcionarios de parte de la paga extra que dejaron de percibir en 2012 (ver información adjunta) o dotar de liquidez a los ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero.

En concreto, el Real Decreto-ley añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 de la citada Ley, relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual, el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.

En la práctica la reforma conllevará que las empresas consideradas morosas obtengan una menor puntuación en los concursos públicos, al tiempo que saldrán beneficiadas aquellas que acrediten estar al corriente de los pagos a sus proveedores. Según fuentes del Ministerio de Hacienda, el objetivo de la reforma es la reducción de la morosidad de las empresas, lo que en teoría perjudica a las grandes empresas ya que son las que más concursos ganan, al tiempo que también aparecen como las más morosas. Las citadas fuentes añaden que "el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos", es decir, 60 días, tal y como se regula en la Ley. No obstante, el Gobierno aclara que el plazo máximo de tiempo que llevará a la Administración a dejar a una empresa fuera de una licitación se determinará en una futura orden ministerial.

Modificación del art. 75.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La reforma legislativa aparece reflejada en el art. 12 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, que por su interés transcribimos de forma literal:

Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se modifica el apartado 1 del artículo 75 que queda con la siguiente redacción:

«1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.»

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