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23/04/2024. 23:53:30

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El Gobierno retira el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley de comercio balear

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A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y tras verificar que la Administración de las Islas Baleares había modificado los preceptos de la ley de comercio que se impugnaban en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo, el Consejo de Ministros aprobó desistir de este proceso. El recurso se basaba en las contradicciones verificadas entre la normativa insular y la normativa básica estatal en materia de comercio interior.

Soraya Sáenz de Santamaría

Tras modificar la Administración de las Islas Baleares los preceptos que se impugnaban en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros desistir del recurso contra la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. Este recurso se basaba en las contradicciones verificadas entre la normativa insular y la normativa básica estatal en materia de comercio interior. El Gobierno de las Illes Balears procedió a las modificaciones a través del Decretoley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales, que se acomoda a lo previsto en la norma básica estatal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio, había acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad (con número 4315-2015), promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 13, 14.1 y 6, 22.8, 23.3 y la disposición adicional tercera de dicha Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. Se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -20 de julio de 2015- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros (publicación realizada el 24 de julio).

El recurso de inconstitucionalidad se articulaba sobre las contradicciones que se verificaron entre la regulación balear y la normativa básica estatal en materia de comercio interior:

  • En la regulación de grandes establecimientos no se respetaba el principio de procedimiento único para la autorización, dado que la Ley balear exigía que se autorizase por parte de la Autonomía previo al título municipal habilitante. Sin embargo, la Ley estatal básica exige un solo procedimiento y autorización.
  • En la declaración de zona de gran afluencia turística no estaban respetados los requerimientos de la normativa básica estatal, dado que se elevaban los umbrales de habitantes del municipio y las pernoctaciones para declarar un municipio como "zona de gran afluencia turística". Imponía, además, el silencio negativo; mientras que en todo el Estado el silencio es de tipo positivo.

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