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19/04/2024. 02:36:03

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El Gobierno retira tres recursos ante el TC contra dos leyes de vivienda de Cataluña

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El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó la retirada de los recursos que había planteado el anterior Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra las leyes 24/2015 y 4/2016 sobre emergencia habitacional, aprobadas por el Parlament de Cataluña.

Carmen Calvo

Los recursos fueron interpuestos hace un año por el Gobierno de Mariano Rajoy. El nuevo Ejecutivo afirma que los desestimientos tienen su origen en "un acuerdo interpretativo alcanzado entre el Gobierno y la Generalitat y cerrado después de varias semanas de trabajo de los equipos jurídicos del Gobierno y el Govern de Cataluña."

Cabe recordar que el Gobierno central impugnó siete artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada el 23 de diciembre del año 2016. Ya el Gabinete Rajoy afirmaba unos meses antes de recurrir al Constitucional se iniciaron las negociaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña "para resolver el conflicto competencial, sin que se haya alcanzado un acuerdo en relación con los preceptos que constituyen el objeto de impugnación".

Desestimientos parciales

En palabras del nuevo Gobierno, "la pasada semana, la Generalitat aceptó la propuesta del Gobierno de que estos desistimientos fueran parciales, ya que persisten causas de inconstitucionalidad en algunos artículos contra los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentencias anteriores. Se trata, por ejemplo, de la posibilidad de expropiar el uso de viviendas mientras está en marcha el proceso de desahucio.

Con la retirada de estas impugnaciones, se podrán mantener, de acuerdo con la doctrina que establece el Tribunal Constitucional, las siguientes medidas protectoras esenciales, incluidas tanto en la ley 24/2015 como en la 4/2016:

  • La propuesta de alquiler social por parte de los bancos a la persona que cumpliendo determinados requisitos va a ser desahuciada de su casa.
  • La expropiación de uso temporal de viviendas vacías propiedad de bancos o grandes corporaciones y cesión obligatoria de uso de las mismas viviendas.
  • Obligación de realojo en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.

Preceptos impugnados en los recursos

Los preceptos objeto de impugnación regulaban los siguientes ámbitos:

  • Demediaciónparasituacionesdesobreendeudamiento.
  • Laexpropiación temporalde viviendas vacías por causa de interés social y expropiación de uso;
  • Elsistema de realojode determinadas personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.
  • la regulación dearrendamientos urbanosen Cataluña.

En todos estos artículos el Estado apreciaba una vulneración de sus competencias previstas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española, como la legislación procesal y civil, así como las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

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