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19/04/2024. 08:40:34

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El Gobierno suprime las tasas judiciales para las personas físicas en todas las instancias y órdenes

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto-ley para la modificación de las tasas judiciales, cuya principal novedad radica en que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias judiciales. Por tanto, no afecta a las personas jurídicas ya que la reforma no las incluye entre los supuestos de exención desde el punto de vista subjetivo. La medida se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Billetes y mazo

La citada norma, que aparece publicada en el BOE del pasado sábado 28 de febrero,  se encuentra en vigor desde ayer domingo. El Gobierno justifica esta celeridad en su deseo de que adquiera "eficacia inmediata sin dilatar la entrada en vigor para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar", en palabra de Rafael Catalá. El ministro de Justicia ha dado así cuerpo legal a la reforma del polémico tributo, que anunció el mismo día de su toma de posesión del cargo. Persigue el objetivo de que "ningún ciudadano deje de acudir a la Justicia por motivos económicos" y que la Justicia "esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.

Exponemos a continuación el eje principal de la reforma, que se regula en el artículo 11 (Titulo II, capítulo III) del Real Decreto-ley. En concreto, modifica la Ley 10/2012 en los siguientes términos:

  • El artículo 4 (Exenciones de  la Tasa):

En su nueva redacción el apartado segundo del artículo 4 incluye de forma explícita la exclusión a las personas físicas entre los supuestos de exención de la tasa desde el punto de vista subjetivo.

  • Suprime el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 6:

Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa.

  • Se modifica el párrafo 1º del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del citado artículo:

Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.

  • Se añade un párrafo 2º al apartado primero del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

Cabe destacar que en el apartado 2 de su Disposición final segunda, el Real Decreto-ley insta al Ministerio de Hacienda para que modifique "los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en este real decreto-ley".

El Real Decreto-ley 1/2015, justifica en su exposición de motivos las diferentes materias que reforma, en que la economía española lleva ya algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico. En este sentido, añade que no se debe olvidar dos cosas: "la primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión".

En referencia a las tasas judiciales, la utilización del Real Decreto-ley responde, por tanto, a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. A tal efecto la Disposición final tercera (Entrada en vigor) establece que "Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", hecho que se produjo el pasado sábado por lo que la reforma ha adquirido ya plena vigencia desde ayer domingo 1 de marzo de 2015.

La norma se anticipa por tanto a los posibles efectos que podría tener una demora de su entrada en vigor: evitar una entrada masiva de causas en los Juzgados y Tribunales de aquellos asuntos cuya judicialización haya decidido posponerse por parte de las persona físicas para evitar tener que hacer efectivo el abono de la tasa.

El Real Decreto- ley se convierte así en un vehículo normativo más ágil temporalmente, que permitirá minimizar un  efecto colateral  en la actividad de los órganos judiciales: evitar en un primer momento la posibilidad de que se decida retrasar procedimientos ordinarios o de urgencia a un momento posterior y  como consecuencia producir una entrada masiva de causas en los  Tribunales y Juzgados.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

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