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El Impuesto sobre Sociedades recupera el tipo mínimo del pago fraccionado, que fija en el 23%, para incrementar la recaudación

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Cristóbal Montoro

El Gobierno dio luz verde el pasado viernes a una reforma del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que justifica en la necesidad de cumplir con el objetivo de déficit. La norma, que ya se encuentra en vigor tras ser publicada ese mismo día en el BOE, ha tomado carta de naturaleza en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. No obstante, el Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas.

La principal medida adoptada es fijar un pago fraccionado mínimo del 23% para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Esta subida fiscal estará en vigor mientras el déficit se sitúe por encima del 3%. Se aplicará de forma inmediata para garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con Bruselas y fijado en el 4,6% del PIB. Por tanto, la intención es que la reforma ya esté en vigor en los pagos fraccionados del mes de octubre y diciembre.

Según reza el encabezamiento del artículo único de la disposición: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Según informó el Gobierno, las medidas "no van a afectar a las Pymes", que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, "sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros". Estima además que el impacto recaudatorio estimado "será de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas". Las principales medidas que contempla son:

Pago mínimo

El Real Decreto Ley restablece por tanto la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Según el Gobierno, "no se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto", sino de "un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley".

  • El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23% del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
  • El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25%). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25% corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto. Por tanto, la reforma del impuesto endurecerá especialmente el tipo a aplicar en el caso de los bancos, elevándolo hasta el citado 25%.

La reforma fiscal de 2015 suprimió el tipo mínimo del pago fraccionado, que se había aplicado entre 2012 y 2015, año en el que se situó en el 12%. Sin embargo, el Ejecutivo en funciones ha decidido recuperar incrementado esta figura, que opera como un adelanto de la liquidación del impuesto, debido a la caída de los ingresos que recauda con cargo a este impuesto.

La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

Mayor proporción para calcular el pago fraccionado

Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17%.

Accede al Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre: https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf

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