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28/03/2024. 20:17:27

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El Instituto Nacional de Consumo dicta 8.000 laudos durante dos meses de arbitraje en el conflicto de las preferentes

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Todos los laudos dictados han sido estimatorios.

Han transcurrido poco más de dos meses desde que, a principios de junio, se iniciara el procedimiento especial de arbitraje de conflictos generados por la comercialización inadecuada de preferentes. En este tiempo, la Junta Arbitral Nacional de Consumo, adscrita al Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha dictado 8.000 laudos, todos ellos estimatorios.

Maza sobre billetes

De este modo, ya se han resuelto la mayoría de los 12.500 expedientes que han llegado hasta la fecha al INC. En cuanto a los que aún no han sido resueltos, la mayoría está en trámite de audiencia. Pese a la coincidencia con el período estival, no sólo no ha disminuido el ritmo de resolución, sino que, en el último mes, la cifra de laudos se ha multiplicado, pues se han dictado casi 6.000, frente a los 2.000 del primer mes.

Pueden solicitar la admisión al arbitraje todos los afectados, titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las Cajas que dieron origen al grupo, siempre que tengan la condición de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y que en ambos casos ostenten la condición de inversor minorista con arreglo al artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores (CNMV ).

Los afectados interesados en ser aceptados al arbitraje deben dirigirse a su oficina bancaria habitual y cumplimentar una solicitud que ha sido supervisada por el Instituto Nacional de Consumo.

La presidenta del Instituto Nacional de Consumo y secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas, se comprometió, desde el momento en que se decidió que la Junta Arbitral Nacional fuera la encargada de resolver la controversia de las preferentes de Bankia, a dotar a la misma de todos los recursos materiales y humanos necesarios para encontrar una solución a un problema de gran repercusión social, tanto por el volumen de afectados como por las características del conflicto.

El pasado mes de julio el INC firmó un convenio con la Abogacía del Estado para que un grupo de abogados reforzara la actividad que estaban desarrollando como árbitros los funcionarios licenciados en Derecho del INC. Unos y otros han desarrollado esta actividad en jornadas extraordinarias.

Se prevé que, tras el verano, y una vez incorporada la totalidad de la plantilla, el ritmo de resolución sea aún mayor. La secretaria general de Sanidad no descarta incrementar el número de árbitros si el incremento en la llegada de expedientes a la Junta Arbitral lo hiciera necesario, de forma que puedan resolverse en el plazo más breve posible.

Procedimiento

El procedimiento es sencillo, rápido y abreviado, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador. El reclamante no deberá desplazarse a la Junta Arbitral Nacional, que tiene su sede en Madrid, ni a ningún otro organismo. Tampoco hay que realizar trámites adicionales después de la firma del convenio arbitral.

La Junta Arbitral Nacional, es una institución arbitral, adscrita al Instituto Nacional de Consumo que está notificada a la Comisión Europea como organismo extrajudicial que acredita los requisitos de calidad, independencia e imparcialidad exigidos en la Recomendación 98/257, de la CE sobre órganos extrajudiciales de solución de conflictos.

Una vez que el expediente sea remitido a la Junta Arbitral, recibirá una comunicación de la Junta Arbitral Nacional, por correo postal certificado o en su caso por correo electrónico (si ha elegido adicionalmente esa forma de comunicación), dándole a conocer el inicio del procedimiento arbitral así como el nombre del árbitro único (personal al servicio de la Administración, licenciado en derecho) que va a decidir el asunto y otorgándole un plazo de audiencia. No obstante, con posterioridad a la solicitud inicial, no será necesaria la aportación de nuevas alegaciones, ni siquiera en el trámite de audiencia, cuyo plazo se hará constar en la notificación que reciban las partes.

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