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28/03/2024. 22:05:09

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EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA DE UPYD CONTRA LOS DIRECTIVOS DE CAJA MADRID QUE DISEÑARON SUS PREFERENTES

El juez Andreu para las preferentes aconseja romper el mito de ir por lo penal, habiendo respuesta más eficaz en lo civil y lo contencioso

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La admisión a trámite en la Audiencia Nacional de la querella de las preferentes de Caja Madrid abre otro tercio en las reclamaciones. La semana pasada el juez Andreu, quien investiga el caso Bankia, imputó a un director de sucursal de la antigua Bancaja por presunta comisión de un delito de fraude en la venta de participaciones preferentes. El el Auto de ayer de la pieza separada del caso Bankia se excluyen (en contra de lo solicitado por UPyD) al Presidente del Banco de España de entonces Fernández Ordóñez. "Late en la tesis del Ministerio Fiscal la figura conocida como negocios jurídicos criminalizados".

La admisión a trámite de la querella no constituye, todavía un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la L.E.Crim: supone la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos que una o varias personas, actuando como querellantes, bajo su responsabilidad ponen en conocimiento del órgano jurisdiccional e imputan a los querellados, y respecto de los que, tal como vienen relatados en la querella, no se puede excluir, en ese momento, su carácter delictivo ni la intervención en ellos de los querellados.

Un hombre pasa junto a una sucursal de Bankia

Las comercialización de las participaciones preferentes y el caso Bankia están comenzando a caminar unidos en la Audiencia Nacional. En el Auto de ayer de admisión de una querella por dicha comercialización se resumen las conductas que han llevado posteriormente al empobrecimiento no buscado por los clientes que adquirieron estos productos financieros no del todo conscientes de que, al final, se trataba de una operación de riesgo.

Los hechos, calificados "desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores como de "malas prácticas", deben ser objeto de investigación en sede judicial, desde el momento en el que se está advirtiendo de una necesidad de captación de compradores, de una deliberada falta de información a los clientes y de un claro conflicto de intereses entre estos y entre los mismos y la entidad, conflicto de intereses que se resolvió a favor de la entidad, y en perjuicio de los clientes".

De todos modos, el juez advierte acerca de que ir por lo penal en las preferentes no es esencial: "este Juzgado coincide en lo sustancial con el Ministerio Fiscal cuando afirma que debe romperse con el mito de acudir preferentemente a la vía penal, cuando se puede obtener una respuesta más rápida y eficaz ante la jurisdicción civil y contencioso administrativa, en cuyos campos se ha producido una objetivización de la responsabilidad extracontractual, a diferencia de la jurisdicción penal en la que, por natural exigencia de la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente, se exigirá que pueda aislarse una conducta personal, directamente reprobable y encuadrable dentro de un tipo penal. Pero este criterio, basado únicamente en la eficacia y rapidez en obtener una respuesta de la Justicia lo es tan solo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria, y no es ni puede servir de excusa para crear espacios de impunidad, si es que se ha cometido algún ilícito penal, y siendo así que los perjudicados por los hechos que se denuncian no tienen la obligación de acudir a la vía penal, en cualquier caso les queda a salvo la jurisdicción civil para reclamar aquello que consideren en justicia para la reparación de los daños y perjuicios que se les hubiere podido ocasionar, como también se les vienen ofreciendo otras vías, como lo son las arbitrales. En la voluntad de los perjudicados se encuentra la elección de qué tipo de reparación pretenden ejercer, y así, el artículo 107 de la L.E.Crim. previene que "la renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante, pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también corresponde" . De hecho, la querellante, Unión Progreso y Democracia, lo es en el ejercicio de la acción popular, por lo que, al no tratarse de un perjudicado, lo único que le incita al ejercicio de la acción es la reparación penal, y no la civil al no tratarse de un perjudicado".

Primer director de sucursal imputado por fraude en la venta de productos financieros

En un Auto conocido la semana pasada se define lo que se lleva perfilando desde que comenzaron las reclamaciones en los juzgados de los inversores muchas veces no voluntarios: efectivamente,  "no existe documento alguno que le fuera entregado a Bochner España (cliente de la sucursal adquirente del producto financiero) en el que se pusieran en conocimiento todos los riegos y ventajas existentes a la hora de realizar la operación", aunque los adquirentes no lo consideraron relevantes porque entre banca y cliente "la relación había sido siempre cordial llevando trabajando juntos desde hacía más de tres años"; aunque "en todo momento se procedió a señalar al Director de la Caja que la sociedad Bochner no quería riesgos, que querían una seguridad". El perfil de riesgo del cliente vincula al banco por encima de las decisiones de compra libremente tomadas 

Según la querella, "cuál es nuestra sorpresa, cuando en noviembre de 2011 ante la imposibilidad de Bochner de poder hacer frente a las obligaciones emanadas de la linea de crédito, se solicita a Bancaja que proceda a compensar las cantidades de dinero debidas con las depositadas, siendo la respuesta del Banco que no tenían un depósito a plazo fijo, sino unas participaciones preferentes, y que no sólo aquellas no han rentado dividendos sino que a día de hoy no valen nada"

Los primeros laudos arbitrales de las preferentes de Bankia están devolviendo toda la inversión a los clientes

Hasta la semana pasada Bankia había recibido 104.567 solicitudes de arbitraje en el marco del proceso abierto el pasado 18 de abril para clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos.

Se han dictado ya 21 laudos, de los que seis han sido en la Comunidad de Madrid y 15 en la Comunidad Valenciana.

De estas solicitudes, 59.630 están siendo ya analizadas por parte del experto independiente, KPMG, que es la empresa encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Asimismo, ya hay 3.117 solicitudes que están pendientes de que el cliente firme el convenio arbitral y puedan ser de esta manera remitidas a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Todos los clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidos por las cajas de ahorros que dieron lugar al grupo BFA-Bankia pueden presentar su solicitud de arbitraje.

El 30 de junio finalizará el periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje.

El procedimiento arbitral es gratuito y no requiere la asistencia de abogado ni procurador, y es alternativo a la vía judicial. A través del mismo se pueden atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de un determinado producto o servicio.

Bankia gestiona desde sus oficinas todas las solicitudes presentadas por los clientes y las remitirá a un gestor independiente (en este caso, KPMG) que elaborará un informe valorando la solicitud.

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