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25/04/2024. 00:18:42

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Un juzgado obliga a readmitir a una trabajadora despedida durante el período de prueba después de que apareciera en un certificado de baja por lumbalgia que estaba embarazada

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Incluye sentencia.

El juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha obligado a una empresa a readmitir a una teleoperadora despedida después de transcurridos 10 días de su período de prueba tras pedir una baja por lumbalgia y constar en el documento médico el estado de gestación (de seis meses en ese momento, a pesar de que la empresa sostiene que no le constaba esta circunstancia). Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Mujer haciéndose una ecografía

La justicia ha obligado a una empresa a readmitir a una empleada contratada bajo la modalidad de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, la cual fue despedida después de 10 días por no cumplir el período de prueba, con un desempeño objetivamente mayor que otros despedidos por el mismo motivo, tras apreciar la magistrada titular del juzgado de lo Social número 26 de Madrid que la cronología de los hechos y la documentación que consta lleva, sin embargo, a que fue el embarazo lo que provocó la salida de la empresa de la empleada.

Aunque la empresa aportó al proceso los despidos de otros dos trabajadores por no superación del período de prueba que fueron contratados en la misma fecha que la actora, en esos casos sí se agotó mes de prueba estipulado, durante el cual estos dos trabajadores obtuvieron resultados sustancialmente inferiores a los de la trabajadora embarazada despedida.   Concretamente, se documenta que la trabajadora embarazada despedida logró durante sus días de desempeño laboral un 60% de objetivos establecidos, mientras que uno de los trabajadores a los que se les rescindió el contrato en los mismos días logró el 35% de los objetivos, y el otro (una mujer), el 48 por ciento de los objetivos.

La empresa  alegó en este sentido que cuando la empleada presentó la baja únicamente le constaba que era por enfermedad común (efectivamente, una lumbalgia, pero en el certificado médico figuraba el embarazo), y que la empleada no manifestó en ningún momento que estaba su estado de gestación. La parte actora, por su parte, alegó  que tras la entrega de los partes de baja médica  y de confirmación de  la  misma; la  Mutua  le convocó  a  un  reconocimiento médico;  y con efectos  de ese mismo  día fue resuelto el contrato, sin terminar el período de prueba.

Tras analizar todas las circunstancias alegadas y probadas, la magistrada Henar Merino considera probado que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo de prueba.

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