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20/04/2024. 05:54:22

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El martes se propondrá en el Congreso un tipo de concurso de acreedores para ciudadanos insolventes de buena fe

EP

El PSOE propondrá el próximo martes al Pleno del Congreso admitir a trámite una iniciativa para regular una especie de concurso de acreedores para ciudadanos insolventes de buena fe en el que sean los notarios los que medien para alcanzar acuerdos que permitan al deudor «rehacerse económicamente» y evitar la «muerte civil» que sigue a una quiebra.

Dos hombres estrechando la mano y una balanza

La proposición plantea una regulación de la Insolvencia personal y de protección ante el sobreendeudamiento. Así, quienes cumplan ciertos requisitos podrán promover ante un notario de su elección –con asesoramiento previo, si lo desea, de una asociación de consumidores– un convenio con sus acreedores que tenga en cuenta sus ingresos, patrimonio, gastos familiares mensuales y créditos.

De este modo, será el notario el que, tras completar la información patrimonial del afectado, determine si existe sobreendeudamiento por causas objetivas sobrevenidas y, en caso de que así sea, lo comunicará tanto al juzgado como al Banco de España, que deberá registrar el inicio del procedimiento en la Central de Riesgos de Créditos.

La razón de optar por los notarios como mediadores en estos procesos estriba en la necesidad de "desahogar" los juzgados, evitando que se declare un concurso si deudor y acreedores son capaces de llegar a un acuerdo.

Tres meses para resolver

Admitida la solicitud de convenio, se suspenderá cualquier procedimiento judicial o extrajudicial existente, así como la acumulación de intereses legales y moratorios y la indisponibilidad del patrimonio del deudor, que no podrá contraer nuevos créditos ni imponer ninguna carga contra su patrimonio sin permiso del notario y únicamente cuando sea "necesario para la estricta satisfacción de sus necesidades vitales".

En el caso de quienes tengan su vivienda como garantía del préstamo, no se podrá iniciar la ejecución forzosa hasta que no se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio del derecho a la vivienda o hasta que transcurra un plazo de un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera iniciado la liquidación de las deudas.

Esta 'pausa' durará un máximo de tres meses, hasta que el notario presente el plan de saneamiento económico al deudor y los acreedores, con el objetivo de fijar una hoja de ruta para recuperar la situación económica y patrimonial del afectado a través de medidas como fraccionamiento de pagos, reducción de tipos, suspensión de la ejecución de las garantías reales, remisión o condonación (total o parcial) de las deudas, los intereses moratorios, las indemnizaciones o los gastos; o prórroga del plazo de reembolso de los créditos.

En el caso de deudas hipotecarias, los socialistas abren la puerta a que el convenio pueda recoger incluso la posibilidad de que el deudor siga usando su vivienda familiar bajo alguna de las fórmulas disponibles.

El PSOE también plantea que, si el deudor no ha satisfecho su deuda en un plazo de entre tres y cinco años, se le exonere de la obligación de pagar el pasivo que quede pendiente. Esta medida podría ser revocada en el plazo de tres años si se justifica una conducta negligente o dolosa del deudor a la hora de afrontar el pago de sus deudas.

Quince días para negociar

Entonces, los acreedores contarán con quince días para manifestar su disposición a negociar, y el notario tendrá tres meses como máximo para autorizar el convenio, que es vinculante "siempre que se adhieran al mismo acreedores cuyos créditos en conjunto representen más de un 50% del valor total de las deudas".

En todo caso, el plan de saneamiento deberá garantizar, "con carácter prioritario, la prestación de los servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado". Además, el deudor podrá modificar el acuerdo una sola vez si ve que no puede cumplirlo.

Si fracasa esta vía de mediación notarial, los afectados por endeudamiento sobrevenido aún contarían con la vía judicial, que está a disposición de los deudores hipotecarios sin necesidad de agotar el procedimiento extrajudicial.

En este sentido, el PSOE reclama que se exima del pago de tasas judiciales a las personas que se acojan a esta normativa y que los honorarios notariales se reduzcan un 50% y los derivados de los actos previos se consideren documentos sin cuantía. Por su parte, la inscripción del convenio en el registro se consideraría a todos los efectos como sin cuantía.

Durante el procedimiento, el juzgado competente podrá tener en cuenta en su decisión el plan de saneamiento que se hubiera tratado de acordar durante la fase notarial. No obstante, las entidades de crédito participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) estarán obligadas a iniciar negociaciones con los deudores.

Beneficiarios

La proposición de ley también precisa que los deudores de buena fe por insolvencia sobrevenida son quienes destinan al pago de su deuda más de la mitad de sus ingresos netos, quienes pierden su vivienda por un desahucio pero mantienen la hipoteca o, en general, quienes se encuentran en esta situación por razones "de carácter objetivo". Así, a esta ley se podrían acoger quienes ya tienen contraídas deudas antiguas, y no sólo las nuevas.

Como causas objetivas para aceptar la insolvencia se cuentan el paro, la temporalidad o precariedad en el empleo, la incapacidad temporal o permanente para trabajar, o la separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge. Así, la norma sólo se aplicaría a las personas físicas que tengan deudas en España, excluidas las originadas por procedimiento sancionadores de cualquier tipo, así como las deudas fiscales.

El objetivo de la propuesta es que las personas físicas cuenten con un procedimiento extrajudicial dirimido por los notarios similar al concurso de acreedores de modo que puedan "rehacerse económicamente" tras reestructurar sus deudas, pero que también concilie

La ley pretende evitar la muerte civil del concursado", continúa el PSOE, para el que ni el deudor ni mucho menos sus fiadores deben "sufrir un castigo mayor" que los comerciantes o empresarios que, en situaciones similares, "disfrutan de un régimen jurídico y económico más atento y favorable" a través de la Ley Concursal.

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