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28/03/2024. 20:55:02

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social perfila una Ley de Huelga “encubierta” bajo el nombre de Ley de Servicios mínimos

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La huelga en España se regula por un Decreto preconstitucional. El Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana tiene preceptos pensados para los desperfectos en el mobiliario urbano y los desórdenes callejeros causados por piquetes inciviles.

Pocos días después de cerrada la huelga de basuras de Madrid que tuvo a la ciudad paralizada durante trece días Mariano Rajoy expresó públicamente su voluntad de que se redactase una “Ley de Servicios Mínimos”. Criticado por la oposición con el argumento de que no se atrevía a llamar al texto “Ley de Huelga” -aunque todos los ejecutivos han querido legislar pero ninguno ha sido capaz por las tensiones que genera el querer poner letra y sanciones a cómo se desarrollan ciertas huelgas-, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendría ya a estas alturas avanzado un borrador de la misma.

Ministerio de Justicia

En ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado en sus partes esenciales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.

Preocupa fundamentalmente a los sucesivos gobiernos los servicios mínimos, o mejor dicho el incumplimiento sistemático de los mismos, sobre todo cuando empiezan a encontrase con huelgas que se vuelven incontrolables como la reciente de basuras en Madrid pero también la de hace unos años también en la capital del metro.

La práctica es que la realización de los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los trabajadores, salvo que haya empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, donde el Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.  En la Ley que prepara el Ejecutivo se estaría previendo la intervención de la Fiscalía si se verificasen actuaciones coactivas contra los trabajadores señalados para cumplir con los servicios mínimos pactados.

Se estarían estudiando también medidas para garantizar el Derecho a la información durante las huelgas y poder contar con una tabla segura de qué porcentaje de jornada y por parte de qué porcentaje de trabajadores se deben cumplir determinadas horas de trabajo en cada tipo de servicio público suspendido por una convocatoria de huelga. Asimismo, y por sugerencia de la patronal, en el Ministerio se estudia alguna fórmula que permita la posibilidad de que el juez diga si una huelga es o no legal; así como establecer un límite temporal de duración de las interrupciones de servicio.

Piquetes abusivos y nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Por su parte, en el Anteproyecto de Ley de seguridad Ciudadana prevé como infracciones graves (con multa de 1.001 a 30.000 euros):

  • La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
  • Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).

Se mantiene, en el Anteproyecto de Ley de seguridad Ciudadana procedente de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana como infracciones graves que pueden englobar los hechos que en ocasiones se verifican en huelgas especialmente virulentas:

  • Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
  • La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño, siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derecho de reunión.

Resumen del  Real Decreto-Ley de 4 de marzo de  1977

EY ofrece la siguiente síntesis de la regulación de la huelga en España:

  • La adhesión a las convocatorias de huelga es individual, y no por sectores o empresas.
  • La huelga suspende la relación laboral
  • La huelga conlleva la pérdida de retribución correspondiente al periodo afectado.
  • Durante el periodo de huelga el trabajador permanece en situación de alta formal con la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Es recomendable establecer un sistema de censo en los centros de trabajo a los efectos de controlar qué trabajadores secundan la huelga para así proceder a realizar la gestión administrativa correspondiente. Este sistema debería acordarse con los representantes de los trabajadores designados a tal efecto.
  • Los piquetes informativos pueden cumplir con su función, pero si se excedieran y pusieran en peligro los bienes o los derechos de las personas, incluido el derecho a trabajar, se podrá requerir la intervención de la Autoridad Pública.
  • No cabe denegar el acceso de los trabajadores adheridos al centro ya que pueden ejercitar su derecho mediante simple permanencia pasiva en su puesto de trabajo.
  • El cierre patronal únicamente está previsto para los supuestos de que exista notorio peligro de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo o que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo?

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