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28/03/2024. 17:43:51

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LA ABOGACÍA CONSIDERA INSUFICIENTE LA MODIFICACIÓN

El ministro de Justicia confirma la rebaja de las tasas judiciales atendiendo a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo

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El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, remitió ayer una comunicación a la Defensora del Pueblo en la que anuncia reformas legales inminentes para dar respuesta a las recomendaciones que ésta le formuló el pasado 12 de febrero para modificar aspectos sustanciales de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la polémica Ley de Tasas Judiciales, justo antes de que venciera —hoy 21 de febrero— el plazo que tenía la Defensora del Pueblo para tomar una decisión sobre la conveniencia de interponer o no recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma, reforma que para la Abogacía es insuficiente porque “no resuelve el ataque contra el derecho de acceso a la Justicia que ha supuesto la aprobación de las tasas judiciales”.

Alberto Ruiz-Gallardón

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se reunió el pasado 12 de febrero con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le hizo entrega de un escrito en el que formulaba recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conocida como Ley de Tasas Judiciales.

La Defensora recomendó:

  • reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa;
  • modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas;
  • moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.

Asimismo, propuso la supresión de las tasas

  • que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores;
  • las de los procedimientos de ejecución hipotecaria;
  • las de los recursos de suplicación y casación en el orden social;
  • las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.

Y por último, recomendó devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ante las recomendaciones, el ministro Gallardón ya anunció un retoque "no sustancial" de las tasas, que confirmaba concretaba -más o menos- ayer con una comunicación a la Defensora del Pueblo, en el que avanzaba que los principales contenidos de dicha reforma serán

  1. Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  2. Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  3. Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado mes de enero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
  4. Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
  5. Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  6. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
  7. Devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.

Además, según el comunicado remitido a la oficina de la Defensora del Pueblo, el Gobierno se compromete a estudiar, en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, una reducción de las tasas que paguen las empresas según su capacidad económica.

Estas reformas, que para la Defensora del Pueblo implican la aceptación de sus recomendaciones, "supondrán una modificación sustancial del sistema vigente de tasas judiciales", y en vista de la respuesta del Ministro de Justicia a las recomendaciones formuladas por la Institución, la Defensora ha anunciado su decisión de no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado.

La Abogacía considera insuficiente la modificación y pide la derogación de la Orden de desarrollo de la Ley de Tasas

A juicio del Consejo General de la Abogacía Española, el ataque contra el derecho de acceso a la Justicia que ha supuesto la aprobación de la Ley de Tasas no se resuelve con la relación de reformas anunciadas por la defensora del Pueblo tras la comunicación del ministro de Justicia.

Según afirma en un comunicado la Abogacía Española:

  1. Las reformas anunciadas no modifican ni la cuantía fija de las tasas (hasta 1.200 euros), ni el ámbito de aplicación de la Ley, que mantiene la inclusión de las personas físicas.
  2. Tampoco modifican el hecho imponible ni las exenciones, ni introducen supuestos de no sujeción; en suma, la Ley de Tasas seguirá vigente y adoleciendo de los defectos técnicos que se denuncian desde que comenzó a tramitarse.
  3. La reducción de las tasas a abonar por la vía de reducir el variable determinará que, en la mayor crisis de los tiempos recientes, siga sin atenderse a la real capacidad económica de los ciudadanos, que seguirán obligados, en su caso, a abonar hasta 2.800 euros por presentar un recurso de apelación civil o hasta 3.200 euros por una casación civil.
  4. La pretendida corrección del ámbito subjetivo de la Ley de Tasas a través de la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (1/1996) es una mala decisión legislativa, ya que al exigirse el pago de la tasa a todo aquel que no tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 4.2.a) se está impidiendo el acceso a los tribunales, lo que es inadmisible en un Estado de Derecho e incompatible con la defensa de los derechos de los ciudadanos.
  5. La decisión de devolver la tasa a los nuevos beneficiarios de la justicia gratuita es insuficiente ya que debería extenderse a todos aquellos que han abonado unas tasas que ahora el Ministerio reconoce como excesivas y desproporcionadas.
  6. El Consejo General de la Abogacía Española considera que las medidas anunciadas son insuficientes y que procede la inmediata derogación de la Orden ministerial de desarrollo de la Ley de Tasas, con la consiguiente suspensión de su aplicación, y la apertura de un periodo de diálogo y negociación con todos los operadores jurídicos que, de haberse producido en su momento, habría evitado el atropello de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

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