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18/04/2024. 23:34:04

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DOCTRINA DEL TS ACERCA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE PADRES SEPARADOS. ACLARA JURISPRUDENCIA DE AUDIENCIAS PROVINCIALES

El nacimiento de nuevos hijos de padres separados puede hacer modificar la pensión que se da a los del matrimonio precedente

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"El nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores"

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación sobre Derecho de familia. De este modo, ha aclarado la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión relativa a cómo afecta el nacimiento de hijos posteriores de una nueva relación en las pensiones alimenticias de los hijos anteriores.

Las manos de dos adultos (hombre, mujer) y en medio la de un bebé

Sobre este asunto, algunas Audiencias Provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos no suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores. Otras Audiencias Provinciales estimaban que era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.

La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, declara correcta la segunda posición y fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".

La Sala considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, y que para proceder a esta redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.

Concretamente, hay que evaluar la nueva situación conociendo "la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas  propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho. Y es que el cambio de medida se argumenta en la demanda exclusivamente sobre la base del nacimiento de estos dos nuevos hijos, sin que la misma contenga referencia alguna a si esta nueva situación supone una merma de su capacidad económica, que puede incluso haber mejorado en razón al patrimonio de su pareja y madre de los hijos, obligada también a su sostenimiento, cuyos recursos se ignoran, siendo así que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Civil, "cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo".

En el caso enjuiciado por la Sala, la solución adoptada por la Audiencia Provincial al resolver el pleito de divorcio consistente en mantener la pensión alimenticia acordada en el convenio regulador se mantiene, aunque con la argumentación antes expresada, porque la modificación de la pensión se basaba únicamente en la existencia de dos nuevos hijos, circunstancia que por sí sola, conforme a esta nueva jurisprudencia, no supone causa suficiente para modificar la pensión, al no existir en el procedimiento referencia ni prueba alguna sobre que este hecho hubiera supuesto una alteración de la capacidad económica del alimentante.

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