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28/03/2024. 23:48:53

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El Notariado niega la explicación de Hacienda respecto a los supuestos errores en las fincas de la Infanta Cristina

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Tras la información hecha pública ayer tarde por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la actuación notarial, el Consejo General del Notariado desea aclarar varios puntos que reseñamos a continuación

Infanta Cristina

Las cuatro escrituras públicas de 2005 y de 2006 -una compraventa y tres de aceptación y manifestación de herencias- en las que figuran las 13 fincas objeto de la investigación en curso por el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca no contienen ningún error y cumplen con todo lo establecido por la legalidad vigente. En ninguna de ellas figura la Infanta Doña Cristina como propietaria o titular de derecho alguno, como se le comunicó al juez instructor el 18 de junio. No se ha producido por tanto inseguridad jurídica.

Por otro lado, y en relación con la información electrónica que los notarios facilitan, según establece la ley, este Consejo considera necesario explicar que los notarios tienen que cumplir numerosos deberes de información con las Administraciones Públicas en el ámbito estatal, autonómico y local. Para ello, el Notariado utiliza el índice único informatizado, que en 2007 fue reformado, introduciéndose en él mayores controles de calidad. Periódicamente en las notarías se rellenan unas fichas electrónicas con los datos de los documentos notariales (una media de nueve millones al año), que se vuelcan en este índice. Los órganos notariales, de prevención del blanqueo de capitales y de colaboración tributaria, son los encargados de enviar dicha información a las Administraciones correspondientes.

Resultados de la investigación del OCT

Desde que se tuvo conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de una investigación en curso por el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca sobre 13 propiedades recogidas en cuatro escrituras públicas, el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT) del Notariado inició una investigación para detectar si se había producido algún error en 2005-2006 en el volcado desde cuatro notarías de los datos de esas escrituras públicas en el índice único electrónico y en el posterior envío de las fichas electrónicas a las Administraciones correspondientes.

Tras dicha investigación, el OCT ha detectado que en los datos remitidos relativos a la escritura de compraventa no ha existido ningún error.

Con respecto a los datos electrónicos remitidos en 2005-2006 sobre las otras tres escrituras se dan las siguientes notas comunes:

Todos ellos proceden de tres escrituras de manifestación y aceptación de herencia, en las que la ley no impone al notario la obligación de solicitar e incluir el NIF del fallecido en la redacción de la escritura pública, dato que por el contrario sí se exige para la confección de la ficha electrónica.

Pues bien, en una de las fichas el número 00000014 se incluyó, sin letra, en un campo como NIF del fallecido. En cambio, en las otras dos fichas en ningún momento se indicó que dicho número correspondiera a un NIF, puesto que se incluyó en un campo denominado "otros". Estos errores son atribuibles a causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos.

El resto de los datos (incluidos el nombre y los apellidos de las personas otorgantes) contenidos en estas tres fichas electrónicas son correctos, debiéndose destacar que en la escritura más simple de las citadas se debieron rellenar más de cien campos distintos (Se adjuntan dos fichas electrónicas en las que se han marcado las dos casillas en las que figuraba por error el número 00000014).

Dichas fichas se remitieron por los órganos notariales a las CC.AA. correspondientes y al Catastro, únicos destinatarios legales de la información en aquel momento.

Terminan afirmando desde el Notariado que "el Consejo General del Notariado siempre ha mantenido una estrecha colaboración con las administraciones tributarias por lo que, en este caso,  habría bastado con consultar el contenido íntegro de estas tres fichas electrónicas o solicitar al Órgano de Colaboración Tributaria del Notariado la copia de esas tres escrituras de aceptación y manifestación de herencia para comprobar que se trataba de un error material".

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