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19/04/2024. 05:28:49

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El nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deja atrás la lentitud que les imponía la normativa de 1999

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el nuevo Reglamento para el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. La norma actualiza el régimen que se estableció con el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y tras continuas muestras de que la complejidad de las dinámicas de las ONG de carácter internacional ya no encajaba con la normativa vigente.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la rueda d

El Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, aprobado mediante Real Decreto en la mesa interministerial del 20 de marzo, se encuadra en los cambios en el sector y en la propia Administración General del Estado de los últimos años, junto con la diversidad de las dinámicas establecidas en los diferentes registros que han ido surgiendo en las  Comunidades Autónomas para las ONG. El nuevo Reglamento actualiza el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto la importancia de este Registro como instrumento para la publicidad de estas ONG, así como para la gestión de las convocatorias de subvenciones, tanto de ámbito estatal, como autonómico.

El texto se ocupa de cuestiones como qué tipo de entidades pueden acceder a la inscripción en el Registro, qué significa el carácter no gubernamental que tienen que tener las entidades, los fines necesarios en materia de cooperación que se exigen, la estructura mínima y el procedimiento de primera inscripción.

Por lo que respecta a las cuestiones más relacionadas con los trámites, la norma (que establece un período transitorio de doce meses para que las entidades actualmente inscritas se adecuen a los requisitos y obligaciones establecidas en el nuevo Reglamento), se ocupa de aspectos relacionados con el mantenimiento y actualización de los datos registrales, y hace posible, en primer término, que la documentación pueda remitirse preferentemente en formato electrónico. Por otra parte, facilita que la actualización de algunos de los datos inscritos más relevantes, tales como la estructura y ámbito en el que las entidades inscritas desarrollan sus funciones, sea más rápida y eficaz.

También se regulan los procesos de sucesión de entidades inscritas en el Registro y se prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración para asegurar la comunicación y homologación de datos registrales por medios electrónicos entre los distintos registros de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

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