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28/03/2024. 22:52:00

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El Parlamento Europeo realizará una “investigación exhaustiva” sobre los programas de vigilancia de Estados Unidos

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Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA, matiza a Legal Today que "desde mediados de los noventa, recién democratizado el uso de Internet, se ha hablado de acceso a sistemas de información de grandes empresas por parte de los principales gobiernos". Touriño aclara que "el vínculo contractual con un cliente no se rompe cuando la revelación de información viene dada por la existencia de una norma imperativa. Es decir que, pese a lo que digan las partes (proveedor de servicios y cliente) en un contrato privado, si una norma imperativa exige la aportación de información a una autoridad gubernamental, ese deber de confidencialidad no se vulnera".

El Parlamento Europeo, concretamente su comisión de Libertades Civiles, realizará una “investigación exhaustiva” sobre los programas de vigilancia de Estados Unidos incluido el supuesto espionaje de instituciones europeas y Estados miembros, y presentará sus resultados antes de que finalice el año, según una resolución aprobada por la Eurocámara. El texto también defiende dar protección a los denunciantes. Hablamos de todo ello con Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA, líder en derecho de las TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones).

Parlamento Europeo

En la resolución,  los eurodiputados expresan su "seria preocupación ante PRISM y otros programas similares", pues representarían una grave violación del derecho fundamental a la privacidad y la protección de datos. El texto también "condena enérgicamente el espionaje de las representaciones de la UE" y pide a las autoridades de EE.UU. que faciliten sin demoras injustificadas información completa sobre el programa PRISM y otros programas similares. Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA, líder en derecho de las TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones), argumenta que "no creo que la información ahora desvelada vaya a cambiar mucho el panorama de Internet. Desde mediados de los noventa, recién democratizado el uso de Internet, se ha hablado de acceso a sistemas de información de grandes empresas por parte de los principales gobiernos. "Es cierto -sigue- que el asunto PRISM ha dado para escribir ríos de tinta, pero no menos de los que en su día se generaron con las llamadas "puertas traseras" en programación de sistemas como Netscape o Windows, los cuales, según en su día se afirmaba, permitían acceder a quienes habían desarrollado el código a la información distribuida a través de esos sistemas".

La Eurocámara también muestra su profunda preocupación ante las revelaciones de supuestos programas de vigilancia aplicados por Estados miembros como Reino Unido, Suecia, Países Bajos y Alemania y les pide que examinen cuanto antes si estos programas son compatibles con la normativa europea. Además, subraya que en otros países de la UE, como Polonia, se ha expresado preocupación en cuanto a los poderes de interceptación de los servicios secretos.

Investigación de la comisión de Libertades Civiles

La resolución encarga a la comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que realice una investigación exhaustiva sobre este asunto en colaboración con los Parlamentos nacionales y el grupo de expertos UE-EE.UU. creado por la Comisión, y que informe al respecto antes de finales de año. Esta investigación recopilará toda la información y las pruebas a partir de fuentes tanto estadounidenses como de la UE.

Además, evaluará el impacto de los programas de vigilancia sobre el derecho de los ciudadanos de la UE al respeto de la vida privada, la libertad de expresión, la presunción de inocencia y el derecho a un recurso efectivo. Touriño cree que "con los datos que conocemos actualmente, es difícil determinar la legalidad o ilegalidad del asunto PRISM. El oscurantismo con el que se ha manejado el asunto hace pensar que no se hayan guardado las cautelas legales debidas pero, como digo, es muy poca la información que ha salido a la luz. En nuestro sistema normativo, el acceso a comunicaciones por parte de autoridades es absolutamente restringido. A salvo de supuestos tasados, la interceptación de comunicaciones está sometida a la exigencia de autorización judicial previa".

Los eurodiputados implicados en la investigación presentarán recomendaciones para reforzar la seguridad de las tecnologías de la información en las instituciones, los órganos y las agencias de la UE, señala la resolución adoptada.

Protección de denunciantes

Los diputados también subrayan la importancia de contar con "unos procedimientos que permitan a los denunciantes desvelar violaciones graves de los derechos fundamentales". Asimismo, piden que se brinde a estas personas la protección necesaria, también a escala internacional.

Suspensión de de los acuerdos sobre datos bancarios y de pasajeros

El Parlamento Europeo pide a la Comisión, el Consejo y los países de la UE que consideren todos los instrumentos de que disponen en las negociaciones con EE.UU., incluida la posible suspensión de los acuerdos sobre el registro de nombres de pasajeros (PNR, en sus siglas en inglés) y sobre transferencias de datos bancarios con fines antiterroristas (TFTP, también por sus siglas en inglés).

El acuerdo comercial con EE.UU. no debe menoscabar las normas de la UE sobre privacidad ni las negociaciones en curso en la Unión Europea sobre el paquete de protección de datos, destaca el texto, y añade que sería "desafortunado" que los esfuerzos para concluir un acuerdo comercial con EE.UU. se vieran afectados por las supuestas actividades de vigilancia.

Mayor protección de datos

La resolución pide a los pide al Consejo que agilice su trabajo sobre el paquete de protección de datos y exhorta a la Comisión y a las autoridades estadounidenses a que reanuden sin demora las negociaciones sobre el acuerdo marco para la protección de los datos personales que se procesan para fines de cooperación policial y judicial.

El acuerdo final debe garantizar que el acceso de los ciudadanos de la UE al sistema judicial de EE.UU. es idéntico al que disfrutan los ciudadanos de ese país.

Profundizamos en estos aspectos con Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA

Hemos preguntado a Alejandro Touriño, acerca de aspectos más específicos de qué está pasando y sobre todo cómo podría evolucionar la normativa de y la práctica de los abogados en el caso   PRISM: ¿Cómo cree que responderán los proveedores de los servicios de Internet que ahora son espiados y que por una parte tienen que cumplir con el Gobierno y la ley (Patriot Act) y por otro tienen que satisfacer las demandas de confidencialidad de sus clientes?

"El vínculo contractual con un cliente -matiza Touriño- no se rompe cuando la revelación de información viene dada por la existencia de una norma imperativa. Es decir que, pese a lo que digan las partes (proveedor de servicios y cliente) en un contrato privado, si una norma imperativa exige la aportación de información a una autoridad gubernamental, ese deber de confidencialidad no se vulnera".

"Lo que ocurre -continua- es que cuanto mayor y más constante sea la exigencia de aportar información por parte del gobierno norteamericano, mayor será la desconfianza de los usuarios en sistemas que dependen de terceros, es decir, mayor será la desconfianza en el correo electrónico, en los sistemas de telecomunicaciones o en los sistemas de cloud computing".

Al parecer, el programa PRISM sigue la pista de internautas de fuera de Estados Unidos. ¿Qué debería, en su opinión, hacer el Gobierno español y en última instancia la Unión Europea? ¿Cómo encaja lo que se ha denunciado en la legislación de este lado del Atlántico?

"La cuestión sobre qué debería hacer el gobierno español al respecto no es sencilla" introduce socio de Information Technology de ECIJA. "Lo primero que deberíamos delimitar es que los principales derechos afectados son el derecho a la intimidad y a la protección de datos".

"El derecho a la intimidad se encuentra, además de consagrado constitucionalmente, regulado en la Ley Orgánica 1/82 de protección civil al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen y prevé expresamente como vulneración de la intimidad "el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas". La dificultad estribaría, en su condición de derecho personalísimo, en la necesidad del ciudadano de interponer una acción frente al Gobierno de los EEUU o frente a los fabricantes que revelan datos de su vida íntima por supuesta vulneración de su derecho a la intimidad".

"En lo que a la protección de datos se refiere, es importante recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo. Lo que ocurre es que la regulación establece el centro de la protección de datos en función del lugar de tratamiento de los datos y no de la nacionalidad de los interesados, de las personas cuyos derechos fundamentales se ven afectados. Lo anterior no sería solamente contradictorio con el carácter de fundamental del derecho sino que desatienden el derecho de los ciudadanos de la UE cuando los datos son tratados en EEUU. En Europa, ciertamente somos más garantistas respecto de los derechos a la intimidad y la protección de datos de lo que lo son en EEUU, por lo que parece más improbable que un plan como PRISM fuese implantado a nivel de la UE".

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