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28/03/2024. 22:25:00

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El Parlamento tratará de que la Autoridad de Responsabilidad Fiscal pase de “presidencialista” a dependiente de la Cámara

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Esta semana se debaten en el Congreso de los Diputados las enmiendas a la totalidad de la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, donde la oposición argumentará que tal y como está el texto del Proyecto no se trata realmente de un órgano independiente ya que está unido a la Presidencia del Gobierno y que su regulación, además, vulnera competencias autonómicas.

Fachada del congreso de los diputados

Con la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se introducen nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las  Administraciones Públicas y se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes que realicen el ejercicio de un análisis efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros.

La oposición argumentará en el debate que la Autoridad que se refleja en el Proyecto "no cumple los estándares mínimos" de autonomía e independencia, así como de capacidad fiscal que pide la directiva, tratando el Gobierno de hacer un "cumplimiento meramente formal", lo que provocará  daño en la "credibilidad y reputación del país". El órgano, según las enmiendas del PSOE, "impedirá una valoración plural y contrastada de las previsiones económicas, favoreciendo un mayor control gubernamental". Ciu sostendrá que "apoyará la creación de la autoridad, si ésta fuera realmente independiente, pero en la redacción del proyecto de ley del Gobierno no es ésta la realidad".

Para el BNG, "es un instrumento directo al servicio del Ejecutivo central para intervenir en la política económica de las comunidades". En el mismo sentido, desde el PNV se argumentará que la Ley Orgánica "vulnera e ignora el actual marco jurídico que en materia de política fiscal y financiera es aplicable a los regímenes forales"

Comunidades Autónomas

En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Aparte de ello, con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El Comité técnico de cuentas nacionales  (integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el Sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas) podrá, a su vez, efectuar actuaciones directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información suministrada por las unidades institucionales pertenecientes a los subsectores de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, clasificadas de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Este Comité facilitará los informes emitidos en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Informes preceptivos

Entre informes preceptivos que debe realizar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y entre los que se encuentra el informe sobre las previsiones económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el informe sobre el Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el informe previo a la aprobación de los planes económicos-financieros. Asimismo, recoge la posibilidad de que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.

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