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29/03/2024. 00:22:05

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El plazo de ultractividad de los convenios colectivos termina el 7 de julio

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El plazo afecta a los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma cuyos procesos negociadores permanezcan bloqueados por no haberse llegado a un acuerdo o no haber sometido sus discrepancias a arbitraje. El 24 de mayo sindicatos y empresarios firmaron el acuerdo sobre ultractividad de los convenios colectivos que están en fase de negociación y que no hubieran previsto expresamente cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios denunciados. El acuerdo del 24 de mayo afecta a aproximadamente 360 convenios sectoriales y más de 1.100 convenios de empresa.

La reforma laboral hecha en la Ley 3/2012, de 6 de julio, estableció que la ultractividad o prórroga automática de los convenios colectivos denunciados terminaría en un año, fecha que corresponde al próximo 7 de julio. Ello venía previsto para procurar una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos. Las modificaciones en este sentido tenían y tienen una doble finalidad: “incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado” y “evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a un año.”

Un muñequito dentro de una rueda

UGT y CCOO y CEOE y CEPYME tienen firmado desde el 24 de mayo el "Acuerdo sobre ultractividad de los convenios colectivos". Este Acuerdo es un instrumento dirigido a evitar la conflictividad en las relaciones laborales de las empresas cuyos convenios pudieran  perder su vigencia el próximo 7 de julio. Ello es consecuencia de la Disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral acerca de la Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, que dice que "en el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley".

El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores desde la reforma establece que Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la  empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de  clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Acuerdo entre UGT y CCOO y CEOE y CEPYME del 24 de mayo

El acuerdo afecta a los convenios colectivos que están en fase de negociación y que no hubieran previsto expresamente cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios denunciados para surtir efecto durante todo el proceso de negociación de un nuevo convenio, para los que regiría el Estatuto de los Trabajadores, que limita esa prórroga a un año desde la denuncia, por lo que el convenio perdería su vigencia, y se aplicaría el convenio de ámbito superior, si lo hubiere, y en el caso de que se hubiera denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral el plazo concluiría también en un año.

El Acuerdo estipula, siempre desde el pleno respeto a la autonomía de la voluntad de los negociadores de los distintos ámbitos, el compromiso de agilizar e intensificar los procesos en curso antes del término legal de la vigencia. Sin embargo, en el supuesto de que se trate de convenios que hubieran sido denunciados con dos años de antelación al día 7 de julio de 2013, y no se hubiera logrado su renovación, las organizaciones firmantes consideran que por el tiempo transcurrido, los negociadores deben resolver con urgencia las discrepancias correspondientes a través de los sistemas autónomos de solución de conflictos.

El Acuerdo firmado por UGT y CCOO y CEOE y CEPYME mandata a los negociadores a la adopción de dos decisiones relacionadas entre sí:

  • La primera, la llamada a la continuidad del proceso de negociación más allá de los plazos legales.
  • La segunda; que mientras que se desarrolla un nuevo proceso de negociación, rijan los términos del convenio denunciado

En el marco de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014 (II AENC), las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT, establecieron unos criterios orientadores para los negociadores de los convenios colectivos:

  • La voluntad de las partes de abrir un proceso de renovación y modernización de la negociación colectiva, de forma que los convenios sean un instrumento de mejora para la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.
  • La potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna, de acuerdo con el sentido así expresado en el II AENC, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa.
  • Con el fin de obtener claridad y simplificación en las cláusulas convencionales, se ha de procurar una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, agilizando e intensificando, además, los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
  • En cualquier caso, queda a la voluntad de las partes el decidir si la negociación está agotada y por tanto, dar paso a la mediación obligatoria o arbitraje voluntario que para la resolución de las situaciones de bloqueo existen de acuerdo con los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales), y de las Comunidades Autónomas. En este sentido las partes deberán acudir de manera urgente a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.

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