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19/03/2024. 10:53:29

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El procedimiento para obtener la nacionalidad española será electrónico y durará un año en lugar de tres

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La norma, que había recibido un día antes la aprobación del Consejo de Ministros, conlleva una modificación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española.

Rafael Catalá, Soraya Sáez de Santamaría y Alfonso Alonso

El nuevo procedimiento introduce la gestión de trámites a través de Internet y pretende acortar la resolución de los 150.000 expedientes de nacionalidad que se abren cada año y que en la actualidad tardan "casi tres años de media" en resolverse, según explicó el viernes el ministro de Justicia, Rafael Catalá.

La principal particularidad de la nueva tramitación es que sustituye el actual modelo mixto (parte judicial y parte administrativo) por un modelo de carácter netamente administrativo, que se basa en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Este Real Decreto se dicta en virtud de lo previsto en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en la que se establece que mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia. La resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil. El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Por tanto, el Gobierno ha establecido un periodo transitorio que durará hasta el 30 de junio de 2017, durante el cual, además del nuevo sistema, los interesados en obtener la nacionalidad también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. No obstante, a partir de esa fecha, este trámite se realizará únicamente mediante la aplicación electrónica en organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones a los que el Ministerio de Justicia habilite para ello.

Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española

El art. 6.1 del Reglamento establece que los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina; Bolivia; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Guinea Ecuatorial; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; Puerto Rico; República Dominicana; Uruguay y Venezuela.

También se ha previsto la forma de abordar esta materia cuando se trate de solicitudes que afectan a menores o personas con la capacidad modificada judicialmente. Así, los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil. A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.

Pago de tasas

Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.

Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.

Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.

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