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28/03/2024. 20:48:03

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El PSOE recurrirá la Ley de Costas en el Tribunal Constitucional esta semana

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Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El texto regulariza unas 140.000 viviendas afectadas en diversos grados por las limitaciones de la Ley de 1988.

Dos semanas después de que el partido socialista haya llevado al Tribunal Constitucional la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social volverán a la misma sede para plantear otro recurso a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; basándose en el artículo 132 de la Constitución, que considera bienes de dominio público estatal “los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

Costa edificada

El Secretario de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Hugo Morán, anunció en su día que "el PSOE va a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la nueva Ley de Costas" que ha entrado hoy en vigor tras su publicación en el BOE, porque "hay motivos más que suficientes".

Hugo Morán ha denunciado que "esta ley ha tenido una tramitación vergonzante y opaca, supone una privatización en toda regla del Dominio Público Marítimo Terrestre protegido en nuestra Constitución, un monumento a la inseguridad jurídica y un descomunal despropósito medioambiental".

Entre los motivos para interponer el recurso ante el Constitucional, Morán denuncia que la norma "altera la titularidad de la zona marítimo-terrestre que la Constitución reserva al dominio público y, en lugar de preservar las características del mismo, las modifica en función de intereses privados", refiriéndose a la ampliación general de concesiones a 75 años, que se suman a los 30 que en su día les había reconocido transitoriamente la Ley del 88, y a la lista de los "doce agraciados" a los que el Gobierno decide excluir del dominio público marítimo terrestre.

El responsable socialista ha denunciado que el Gobierno del PP "ha cercenado cualquier tipo de participación externa en la elaboración de la ley, "hasta el punto de vetar las comparecencias de expertos y de organizaciones en el Parlamento". Asimismo, ha subrayado que "la ley se pone en marcha sin que los mapas de riesgo de zonas inundables se hayan realizado, lo que pone de manifiesto que han primado los beneficios particulares sobre los riesgos ambientales o los que pueda provocar el cambio climático, que aún el PP sigue negando". Añade Morán que "ésta es una Ley que deja traslucir una posición ideológica muy nítida, la que coloca los intereses privados por encima del interés general, aquella que predica que los bienes públicos carecen de valor fuera del mercado y que lo de menos es que haya de privarse a las generaciones venideras de su derecho a un Planeta vivo si ello sirve hoy para el enriquecimiento de algunos privilegiados".

El PSOE se basa también en una sentencia del propio Tribunal Constitucional de 1991, que estableció que "el mandato del constituyente quedaría burlado si el legislador obrase de modo tal que, aun reteniendo físicamente en el dominio público del Estado la zona marítimo-terrestre, tolerase que su naturaleza y
sus características fueran destruidas o alteradas". También plantearán si la Ley tiene en cuenta hasta el final el reparto de competencias.

Novedades que incorpora la nueva Ley de Costas

Las novedades se pueden resumir en:

  1. La creación de un procedimiento que permitirá la suspensión automática, a instancias del       Estado, de las licencias municipales que vulneren la Ley de Costas. El Estado tendrá que impugnar estas licencias  ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual será quien confirme la suspensión de la licencia o alce dicha suspensión. Es la denominada    cláusula "anti-Algarrobico", por referencia al caso del conocido hotel construido al   amparo de licencias municipales, pero con incumplimiento de las limitaciones de la Ley de Costas.
  2. La reforma respeta el complejo reparto competencial que se da sobre el litoral, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho, entre otras, en su sentencia núm. 149/1991, de 4 de julio. El Estado asume la función de garante de la protección y defensa del demanio marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 132.2 de la Constitución.

  3. El establecimiento de un régimen diferenciado para las playas urbanas (contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural), que tendrán una protección mayor a la vigente con restricción de las ocupaciones.
  4. Una modificación del régimen de las concesiones para uso privativo de espacios ubicados en el domino público costero. Estas concesiones pasarán a poder otorgarse por 75 años, en lugar de los 30 años actuales, permitiéndose su transmisión "mortis causa" e "intervivos". Se anuncia en relación con este aspecto una prórroga extraordinaria de las concesiones otorgadas a los antiguos propietarios de bienes declarados de dominio público por la Ley de Costas de 1988 (la prórroga de 30 + 30 años), aunque todavía no se ha concretado en qué consistirá esa prórroga extraordinaria (si será una prórroga genérica de 30 años para todos los antiguos propietarios según estaba previsto o una prórroga que alcance hasta los 75 años que incorporará la reforma).
  5. Por último, hay una mención a que la futura ley regularizará algunas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre: se excluyen doce núcleos costeros de la zona de Dominio Público: Serra Grossa, en el término municipal de Alicante, provincia de Alicante; Puerto de Santa Pola, en el término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante; Empuriabrava, en el término municipal de Castellón de Ampurias, provincia de Gerona; Playa de Aro, en el término municipal de Castillo Playa de Aro, provincia de Gerona; Ría Punta Umbría, en el término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva; Caño del Cepo, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva; Casco urbano, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva;  Pedregalejo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; El Palo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; y Oliva, en el término municipal de Oliva, provincia de Valencia.

Datos por Comunidad Autónoma

En Galicia existen 4.962 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 351 de ellas con licencia de concesión. Del total de ocupaciones, más de 500 son viviendas, con unas 2.000 personas afectadas residentes en esas viviendas.

En Asturias, hay 1.195 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con sólo 139 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 118 viviendas (con 472 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 2.179 viviendas más (con 8.716 residentes).

En Cantabria, hay 813 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con 221 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 71 viviendas (284 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 1.500 viviendas más (unos 6.000 residentes).

En País Vasco, hay 3.356 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 442 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 636 viviendas (con 2.544 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 7.286 viviendas más (con 29.144 residentes).

En Cataluña, hay 5.129 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 430 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 2.000 viviendas (8.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de 20.0000 viviendas más (con más de 80.000 ocupantes).

En la Comunidad Valenciana, hay 6.448 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 697 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 3.000 viviendas (con unos 12.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de 42.0000 viviendas más (con más de 170.000 ocupantes).

En Murcia, hay 1.912 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 324 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 655 viviendas (con 2.620 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 6.552 viviendas más (con 26.208 residentes).

En Andalucía, hay 10.337 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 966 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 3.604 viviendas (con 14.416 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas 25.000 viviendas más (con unos 100.000 residentes).

En las Islas Baleares, hay 941 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con 509 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay más de 400 viviendas (con más de 1.600 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay casi 7.000 viviendas más (con unos 28.000 residentes).

En las Islas Canarias, hay 4.846 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 195 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 2.800 viviendas (con más de 11.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas 15.000 viviendas más (con unos 60.000 residentes).

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