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28/03/2024. 14:52:23

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El Real Decreto-ley que hace cotizar por el salario en especie queda convalidado y no se tramitará como Proyecto de Ley

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El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE de 21 de diciembre) ha quedado convalidado en el Congreso de los Diputados sin el consenso suficiente para tramitarse como Proyecto de Ley.

Un grupo de personas trabajando

El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que supone la cotización a la Seguridad Social por parte del empresario de los salarios en especie (como seguros médicos, aportaciones a planes de pensiones o pago de las guarderías) ha sido convalidado en la Cámara Baja con el Partido Popular como único sostenedor de la norma.

En días pasados la patronal CEOE ha valorado el RD-l considerando que una iniciativa que afecta de tal manera a las contribuciones sociales de empresarios y trabajadores debería haber estado precedida de consultas a los sectores afectados tal y como suele ser habitual en este ámbito. Se trata de una subida, como mínimo, un punto de cotización de Seguridad Social. Los empresarios recuerdan  el incremento continuo que está habiendo en las cotizaciones sociales con este tipo de medidas y "con el incremento del 5% de las bases máximas minan la competitividad de las empresas y la creación de empleo y ponen en riesgo la incipiente recuperación".

CC.OO, por su parte, reconoce que hacer cotizar a las empresas por la parte de salario percibido en especie  incrementa el coste para la empresa en torno a un 31%, reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores (en torno al 7%). En general, se teme una disminución de estos incentivos que sin embargo no sean trasladados al salario tradicional.

Otras medidas del RD-l convalidado

Aunque lo que más eco ha tenido es la novedad de la cotización del salario en especie, hay otros aspectos que resaltar en el  Real Decreto-ley 16/2013:

  • El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrá ser también a tiempo parcial. Como consecuencia lógica, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
  • Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  • En cuanto a las empresas de trabajo temporal, se posibilita  que cedan trabajadores contratados a empresas usuarias bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas. Además, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
  • Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias reduciendo el plazo de preaviso para la realización de tales horas e incrementando el número de horas complementarias que pueden realizarse.
  • Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
  • Sólo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
  • El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
  • Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

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