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29/03/2024. 03:16:30

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El Régimen del Mar se amplía a nuevos trabajadores

El Proyecto de Ley reguladora de la protección social del sector marítimo-pesquero, enviada a las Cortes Generales para su tramitación por el procedimiento de urgencia, incluye nuevos trabajadores en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. Así, se unen al Régimen quienes prestan sus servicios en plataformas fijas, los acuicultores, buceadores, rederos, estibadores portuarios y los prácticos de puerto. La ley define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.

Mariano Rajoy - Gabinete

El Consejo de Ministros envió el viernes a las Cortes Generales el Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, para su tramitación por el procedimiento de urgencia. Tal y como resumió en la rueda de prensa celebrada en Moncloa tras el Consejo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la norma afectará al personal que trabaja en plataformas petrolíferas; que está enrolado en embarcaciones con labores de investigación o de seguridad y al que se dedica a la acuicultura. También incluye a buceadores, rederos, estibadores portuarios, prácticos de puerto y a trabajadores por cuenta propia de este sector, que hasta ahora no estaban incluidos.

La Ley integra en un mismo texto la hasta ahora dispersa "y en parte obsoleta", según el Consejo Económico y Social, normativa reguladora de la protección de los trabajadores del sector marítimo-pesquero. Afecta tanto al Régimen Especial del Mar -recogiendo sus especificidades y remitiéndose en el resto a la normativa general-, como a las áreas de la protección social que presta el Instituto Social de la Marina a los trabajadores del sector; todo ello independientemente de su encuadramiento. Así, el texto se ocupa de la sanidad marítima, la acción social, y la formación marítima y sanitaria.

Trabajadores por cuenta ajena

En virtud del Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesqueros, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:

Quienes prestan sus servicios en plataformas fijas (petrolíferas, de gas o similares).

Acuicultores de la zona marítima y marítima-terrestre, excluyendo criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Tampoco se incluye la acuicultura en agua dulce, cuyos trabajadores seguirán en el Régimen General.

Buceadores extractores de recursos marinos, y buceadores profesionales. Se excluyen los recreativos.

Rederos.

Estibadores Portuarios, en cuanto trabajadores que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías contemplado en la Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena como propia y los asimilados a cuenta ajena.

Autónomos

El Proyecto enviado a las Cortes Generales recoge las siguientes incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:

Autónomo de Marina Mercante, de embarcaciones deportivas y de recreo, de tráfico interior de puerto, y de quienes realizan actividades relacionadas con la pesca.

Autónomo de pesca marítima, sustituyendo el concepto de armador de pequeña embarcación por uno más amplio, "autónomo de pesca marítima".

Buceadores, tanto los extractores de recursos marinos como los profesionales. Se excluyen los recreativos.

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