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20/04/2024. 13:16:05

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RECOGE LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ASUNTO C-415/11

El Senado aprueba hoy la “Ley Antidesahucios”

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Suspensión inmediata y por dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Modifica la Ley Hipotecaria, las de Regulación del Mercado Hipotecario (incluida la de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria) y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasación de los bienes.

La Cámara Alta aprobará hoy en Pleno la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, texto que funde, no a satisfacción de todos, el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que establece una moratoria de dos años en la ejecución de los desahucios de vivienda habitual para un colectivo amplio de ciudadanos, la iniciativa legislativa popular de dación en pago y cincuenta cambios que introdujo el Grupo Popular para reflejar el “espíritu” de las enmiendas de la oposición.

Protesta contra los desahucios

Para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, la Ley limitara los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. ¿Quiere saber algo más de esta sentencia? 

El resumen de las medidas que aprueba la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es éste:

  • Suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de  las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Los colectivos son:
    • familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o
    • en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

En cuanto al lanzamiento en sí, la Ley que se aprueba recoge diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. En particular, como medida de gran relevancia, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

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