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29/03/2024. 16:25:32

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El Supremo abre la mano al burka, negando competencias al respecto de los Ayuntamientos

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Los Ayuntamientos carecen de competencias para regular Derechos Fundamentales. "Procede la estimación del recurso de casación por vulneración del derecho de libertad religiosa, art. 16.1 CE, al no existir Ley previa con base a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso del atuendo cuestionado" La Sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada.

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales.

Fachada del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.

El objeto del recurso de casación fue la impugnación de la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de junio de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 394/2010 interpuesto por la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia, por la vía del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (art. 114 y ss de la LJCA), contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de 8 de octubre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la modificación de tres artículos de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, añadiéndoles nuevos apartados y aprueba inicialmente la modificación de los Reglamentos que regulan el Archivo municipal, el servicio de transporte urbano de pasajeros y el de funcionamiento de los centros cívicos y locales sociales municipales.

Fundamentos de la Sentencia

Los derechos fundamentales cuya tutela pretendía la recurrente eran los de la libertad ideológica y religiosa, contenidos en el artículo 16 CE, el derecho a la igualdad, del artículo 14 CE y el derecho de participación en los asuntos públicos, que la recurrente consideraba vulnerados por el acuerdo recurrido.

La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley.

Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes.

Para la STS, "La competencia del Ayuntamiento para regular sus servicios y la convivencia en el ámbito del Municipio: incontestable, (y es ahí donde entran en juego como normas habilitantes las de LBRL –Art. 4.1.f, 25 y 25- y de la Carta Europea de la Autonomía local -art. 4.2-, citadas en sentencia), no puede suponer que, al ejercitar las competencias que dichas normas le confieren, pueda hacerlo prescindiendo de los límites constitucionales que le impone el respeto del derecho fundamental de libertad religiosa, proclamado en el art. 16.1 CE".

Se destaca la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La Sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada.

Se cita en la Sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, y que sin embargo hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto, así como la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.

Se llama la atención en la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.

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