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28/03/2024. 15:24:20

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El Supremo anula los artículos del Reglamento de la Carrera Judicial que permitía la disminución de la carga de trabajo por dolencia que impidiera ejercer al ritmo habitual

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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de abril de 2011, que aprobaba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. En la práctica, los artículos anulados (228 y 230.2 junto con la disposición transitoria sexta) abrían la puerta a los jueces y magistrados para la obtención de una licencia parcial por enfermedad -reducción de horas en su jornada laboral o a la disminución de la carga de trabajo- si la enfermedad o dolencia que acreditasen impidiera ejercer las labores de su profesión al ritmo habitual.

Tribunal Supremo

El Supremo ha anulado tres preceptos del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, siendo partes demandadas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Gobierno de Cantabria, la asociación Jueces para la Democracia y la también asociación de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes.

La licencia parcial por enfermedad supone, sin duda, "la incorporación de una novedosa figura". Lo reconoce la propia exposición de motivos del Reglamento impugnado al decir que "Dentro de los apartados correspondientes a las licencias por enfermedad, el Reglamento instaura una significativa innovación. Frente a la tradicional regulación de las licencias por enfermedad, cuya concesión conlleva el cese temporal en el ejercicio de la función, se abre un portillo a favor de la jornada reducida, siempre y cuando las dolencias que padezca el afectado le permitan continuar desempeñando el cargo con una intensidad menor a la habitual". El Ministerio Fiscal, de hecho, entiende que lo que se objetó por la recurrente más que un vicio de ilegalidad es una insuficiencia de regulación en este extremo concreto, consistente en una omisión por los preceptos impugnados de la nueva regulación de la Seguridad Social.

La sentencia anula los artículos 228 y 230.2 junto con la disposición transitoria sexta que regulaban la licencia parcial por enfermedad cuando la dolencia no impida al juez desarrollar las funciones judiciales, pero sí su desempeño al ritmo habitual. El precepto añadía que la licencia parcial daría lugar, a partir del sexto mes, a la reducción proporcional de las retribuciones.

Según como especifica la Sentencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial no contempla otra licencia por enfermedad que aquella que impide asistir al despacho. Así, el artículo 374, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 8/2012, preveía que "El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento".  No a otra conclusión se llega con  la nueva redacción del precepto por la Ley Orgánica  8/2012, que se limita a suprimir la frase "… y de persistir la enfermedad mas de cinco días". En consecuencia, debe también reconocerse -señala el TS en su sentencia- que carece de cobertura legal el régimen económico que para las licencias parciales por enfermedad establece el artículo 230.2, así como las demás previsiones de esta norma y de la Disposición Transitoria Sexta.

Añade la sentencia que ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni normativa alguna relativa a la función pública contempla la licencia parcial que se regula en el artículo 228.2 ni, por ello, el régimen que se establece en el artículo 230.2 y en la Disposición Transitoria Sexta.

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