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28/03/2024. 21:00:40

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El Supremo anula trece cláusulas bancarias frecuentes

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Afectadas cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid.

“Abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas” son algunos de los adjetivos que dedica la Sala Primera del Tribunal Supremo a cláusulas que normalmente se encuentran en los contrarios bancarios más usuales. Entre ellas, la que estipula que el propietario de una tarjeta de débito o de crédito se tiene que hacer cargo de las pérdidas económicas por uso fraudulento de la misma antes de comunicar al banco o caja su pérdida o sustracción. Hay que agradecérselo a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que fue quien inició en 2003 el proceso en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y cuatro de Madrid, y ha llegado al Supremo en casación.

Una casita hecha con billetes de dólar.

La última vez que recogió su tarjeta de débito o de crédito, ¿cuántos folios firmó?, ¿y en la hipoteca? Pues varias de las cosas que usted ha tenido que aceptar son nulas tras la Sentencia del Tribunal Supremo 792/2009 de la Sala de lo Civil, que pone punto y final a un proceso iniciado por la OCU y que tira unos muros que parecían infranqueables.

Trece cláusulas-tipo previstas para diversos contratos celebrados entre Bancos y Cajas de Ahorro y los clientes usuarios de sus servicios, relativos a préstamos, de ahorro, depósitos en cuenta corriente, de crédito, de tarjeta de crédito y débito han sido declaradas nulas por su carácter abusivo, en virtud de las Leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Sentencia afecta a las siguientes cláusulas:

  • La que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar.
  • La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
  • La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
  • La que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre.
  • La que permite al banco o caja eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
  • La que reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
  • La que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
  • La que libera a la entidad de las responsabilidades por los perjuicios causados a causa de fallos durante la transmisión de una operación por vía informática.
  • La que permite compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, aunque la deuda pendiente sea sólo de uno de los titulares.
  • La que permite que el banco sea ajeno a toda responsabilidad en los deterioros económicos sufridos en el lapso temporal entre el extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta de ahorro y la notificación por parte del afectado. A este respecto, el Supremo razona que la exclusión de responsabilidad en todo caso para la entidad bancaria por las utilizaciones de tarjeta o de libreta -consistentes en extracciones en efectivo u otras operaciones con cargo a la cuenta bancaria-, con anterioridad a la comunicación de la sustracción o extravío (o evento similar) es "desproporcionada, y abusiva". Sigue diciendo que es igualmente abusivo excluir de responsabilidad a la entidad bancaria en todo caso de uso del número de identificación personal limitando aquélla a los supuestos de fuerza mayor o coacción. Matiza que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".
  • La que deja al banco o caja resolver anticipadamente un préstamo ante la posible disminución patrimonial del prestatario.
  • La que prohíbe enajenar un bien hipotecado. El art. 219.2 del Reglamento Hipotecario dice que "El valor de la finca hipotecada, a los efectos del art. 117 de la ley, se entenderá disminuido cuando, con posterioridad a la constitución de la hipoteca, se arriende el inmueble en ocasión o circunstancias reveladoras de que la finalidad primordial del arriendo es causar dicha disminución de valor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe el indicado propósito, si el inmueble se arrienda por renta anual que, capitalizada al 6 por 100, no cubra la responsabilidad total asegurada. El Juez, a instancia de parte, podrá declarar vencido el crédito, decretar la administración judicial, ordenar la ampliación de la hipoteca a otros bienes del deudor o adoptar cualquier otra medida que estime procedente". (El artículo recoge una modalidad específica de la acción de devastación del art. 117 de la Ley Hipotecaria, según matiza el Alto Tribunal).
    En el caso se declaran abusivas las cláusulas porque no limitan su aplicación a los arrendamientos de vivienda excluidos del principio de purga en la ejecución forzosa (art. 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), siendo por lo demás exigible, según clarifica el Supremo en su Sentencia que, en su  caso, las cláusulas que se redacten  concreten el baremo o coeficiente que corrija la disminución de valor que el gravamen arrendaticio puede ocasionar.
  • La que libera al banco o caja de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

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