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20/04/2024. 05:12:52

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El Supremo desestima la suspensión cautelar de la “enmienda del ladrillo”

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado en un Auto la solicitud de suspensión cautelar de la llamada “enmienda del ladrillo” pedida por Iberdrola para frenar la entrada en el Consejo de Administración de ACS, su principal accionista en estos momentos.

Una pared de ladrillo rojo.

El 1 de septiembre pasado entró en vigor el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su totalidad excepto su artículo 515, que se refiere a la desaparición de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas (la llamada "enmienda del ladrillo). Este precepto empezará a regir el 1 de julio de este año.

La entrada en vigor del artículo perjudicará los intereses corporativos de Iberdrola ya que permitirá la entrada en su Consejo de Administración de la constructora ACS, en estos momentos principal accionista de la energética al tener un 20% del capital-sumando sus participaciones directas e indirectas-.

La presencia de la constructora es mayor que la que suman las participaciones de la totalidad de los consejeros (de un 0,3%) unidas a las de los accionistas con representación en el Consejo (BBK, 6,8%; Bancaja, 5,7%, y Unicaja, 1,5%) y la del resto de grandes accionistas, que suman algo más del 4% (Caja Burgos, Caja España, Caja Murcia, Sodena, Sánchez-Ramade, Caja Duero, Caja Castilla-La Mancha, Caja Segovia, Caja Vital, Caja de Ávila y Caja Extremadura).

Pronunciamiento del Supremo

Iberdrola interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal el 1 de septiembre de 2010 un recurso contra el artículo 515 del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 515 establece lo siguiente:

"En las sociedades anónimas cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas".

Este artículo fue incorporado fue incorporado a la Ley de Sociedades de Capital por la Disposición Final Quinta de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. Dicha Disposición Final Quinta dio nueva redacción al apartado 2 del art. 105 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Iberdola alegó que sus Estatutos Sociales establecen límites a los derechos de voto de los accionistas. Concretamente en el art. 29.3 de dichos Estatutos se dice que "ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social". A lo anterior añade que uno de sus accionistas, la compañía ACS, dispone de un porcentaje de acciones superior al indicado y que tiene intención declarada de hacerse con el control de Iberdrola sin formular oferta pública de adquisición, circunstancia que se producirá si desaparece el límite estatutario de los derechos de voto. La toma de control de ACS sobre Iberdrola supondrá, según esta última, una alteración sustancial de su configuración actual y de su modelo de gestión que la obligaría a maximizar los dividendos en el corto-medio plazo, limitando las inversiones estratégicas a largo plazo de la compañía recurrente.

La Sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso. Entre otros razonamientos, la sede afirma que la suspensión pretendida "es de una disposición general, en cuya llevada a cabo está implícito siempre un interés público preferente que sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados, de carácter irreversible o irreparable, circunstancia que tampoco se da en el presente caso, no solo por la circunstancia de que la norma no está en vigor y por tanto ningún daño puede producir, sino porque en el caso de triunfar la tesis de la actora y obtener la nulidad de la norma nada impediría que las previsiones estatutarias declaradas nulas por el art. 515 de la Ley de Sociedades de Capital recobraran su vigencia o fueran nuevamente aprobadas".

La enmienda también afectará a otras empresas cotizadas, por ejemplo Repsol, la cual tiene igualmente a otra constructora en su capital accionarial, Sacyr.

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