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25/04/2024. 23:40:58

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El Supremo establece la posibilidad de que un minusválido se subrogue automáticamente en un arrendamiento aunque falte la declaración oficial de minusvalía

CGPJ

Incluye sentencia

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de arrendamientos urbanos, interpuesto por la vía del interés casacional, en cuyo pleito la controversia se planteaba en torno la interpretación de la Disposición Transitoria 2a B de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, apartado 4o párrafo 3o, en relación con la Disposición Adicional novena de la misma ley, esto es, sobre el derecho a subrogarse mortis causa que tiene el hijo del arrendatario fallecido que estuviera afectado de minusvalía.

Dibujo de un tejado con una silla de ruedas debajo

La Sala fija doctrina en interés casacional entendiendo que "es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentra afectado por la minusvalía, sin necesidad de que esta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".

En el pleito, el hijo de la arrendadora inicial instó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 1971 entre su madre y el padre del demandado al entender que en el momento del fallecimiento del padre arrendatario no concurrían en el demandado los requisitos legales para su subrogación habida cuenta que no se había declarado su minusvalía. El demandado adujo que dicha minusvalía del 65% concurría al tiempo del fallecimiento del arrendatario inicial, siendo esto lo relevante, aunque administrativamente fuese declarada con posterioridad. En primera y segunda instancia se acordó estimar la demanda y resolver el contrato con fundamento en que la situación de minusvalía no había sido declarada al tiempo de la subrogación (fallecimiento del arrendatario). Ahora la Sala revoca esta decisión, poniendo fin a las interpretaciones dispares que hasta ahora venían adoptándose al respecto por las Audiencias Provinciales.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, recuerda que, por tratarse de un contrato de arrendamiento celebrado antes del 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964) sobre el contrato de inquilinato, pero con las salvedades establecidas en la DT Segunda en materia de subrogación, las cuales, con respecto al hijo del arrendatario, conviviente con este los dos años anteriores a su muerte y afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, adquiría su derecho a subrogarse desde que se produce la situación de convivencia encontrándose en dicha situación de minusvalía "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

Esta interpretación se considera compatible con la seguridad jurídica (dado que se reconocen situaciones excepcionales provocadas por la minusvalía) y también ajustada a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario".

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