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20/04/2024. 00:05:01

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El Supremo obliga a los herederos de un cirujano estético a indemnizar a una paciente insatisfecha con una liposucción

EP-Legal Today

Incluye sentencia.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que quedó insatisfecha con el resultado de la intervención de cirugía estética a la que se sometió y ha ordenado a los herederos del médico que la atendió y a la compañía aseguradora de la clínica a indemnizarle con 87.209 euros. El Alto Tribunal alude a jurisprudencia que establece que “en la medicina llamada voluntaria la relación contractual médico-paciente deriva de un contrato de obra” donde “la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en que no se ha producido éste o ha sido defectuoso”.

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos interpuestos por la aseguradora, la viuda y los tres hijos del doctor contra la sentencia dictada en septiembre de 2011 por la Audiencia de Málaga, que les imponía el pago solidario de esta indemnización.

Los hechos se remontan a 1991, cuando la paciente se sometió a una intervención de micro liposucción sobre el tercio superior de la cara externa de ambos muslos y zona alta de ambas caderas en una clínica malagueña. Siete días después, en la misma clínica y practicada por el mismo doctor, se sometió a una nueva intervención consistente en micro liposucción sobre la cara interna de ambas rodillas y parte baja del vientre. Dado que no obtuvo un resultado satisfactorio formuló demanda en exigencia de responsabilidad civil frente a los herederos de don Alfonso.

La paciente no obtuvo el resultado satisfactorio y formuló una demanda exigiendo cerca de 337.000 euros a los herederos del médico, fallecido en 2002, la aseguradora y la clínica. Un juzgado malagueño fijó la reparación en 27.209 euros, cifra que fue elevada hasta los cerca de 87.000 euros por la Audiencia Provincial. El Supremo alude a jurisprudencia que establece "la distinción jurídica, dentro del campo de la cirugía, entre una cirugía asistencial, que identificaría la prestación del profesional con la locatio operarum y una cirugía satisfactiva (destacadamente, operaciones de cirugía estética), que identifica aquella con la locatio operis, esto es, con el plus de responsabilidad que, en último caso, comporta la obtención del buen resultado o, dicho con otras palabras, el cumplimiento exacto del contrato en vez del cumplimiento defectuoso"

La herencia incluye la deuda

La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado José Antonio Seijas, reconoce que la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte. Además, añade que los herederos debieron tener en cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que la esposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que se hicieron al doctor.

Entre ellos, se encuentran los derivados de la "responsabilidad en la que puede incurrir el fallecido, profesional de la medicina, puesto que no constituye una deuda personalísima y no transmitible a los herederos", recoge la resolución, que precisa que lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente. Ello a pesar de que los recurrentes planteaban falta de legitimación pasiva de los herederos y viuda del médico  (artículo 659 del Código Civil ), e infracción de la doctrina de la Sala de lo civil del TS sobre la responsabilidad civil médica, con relación a la obligación de medios y de resultados.

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