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29/03/2024. 11:12:47

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El Supremo revisa hoy el indulto concedido al “kamikaze” de la autopista

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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo verá hoy el recurso que presentó la familia del fallecido en el accidente de coche a causa de un “kamikaze” que conducía en dirección contraria en la AP-7 -tramo entre Silla-San Juan- en el año 20013 contra el indulto concedido por el Gobierno en el mes de enero de este año. En ese momento, quien había sido declarado culpable del fallecimiento del conductor había sido condenado a 13 años de prisión.

Coche circulando

La familia ha pedido al Alto Tribunal la declaración de nulidad del acto administrativo aprobado  a propuesta del Ministerio de Justicia a favor de una persona que condujo cinco kilómetros en sentido contrario por la autopista, provocando un accidente que desencadenó la muerte de un joven y graves heridas a su acompañante. Según se argumenta en el recurso, dicho indulto ha sido el único concedido tras un acto de ese tipo en el cual el condenado no había transcurrido al menos la mitad de la condena en prisión.

El tipo quedó calificado como conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.

Ya en su día salió a la luz pública al darse a conocer que un hijo del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados a quien se le encargó la petición de dicho indulto, que prosperó. A pesar de ello, el propio Ruiz-Gallardón declaró públicamente que su hijo no trabaja en el mismo departamento que hizo la petición -que fue el de Penal- y ni siquiera estaba en nuestro país en ese lapso de tiempo. El Ministerio consideró la medida de gracia en virtud del informe favorable del centro penitenciario y los condicionantes médicos y personales del interno, fundamentalmente una epilepsia. A pesar de ello, no hubo informe favorable ni de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial.

Fue dejado en libertad a cambio del pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y la no comisión de ningún delito por cinco años.

¿El indulto tiene que estar motivado?

El indulto no tiene que motivarse. Cabe destacar en la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 llevada a cabo en 1988 se cambió la exigencia de un "decreto motivado" que  originalmente se pedía para el indulto por la promulgación de un Real Decreto, quitando la obligación del Gobierno de motivar el indulto.

La no del indulto fue uno de los ejes del Auto de 9 de octubre de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se refería a la querella interpuesta contra José Luis Rodríguez Zapatero y Francisco Caamaño, Ministro de Justicia en aquél tiempo- por el indulto al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.  "Comenzando por estas últimas consideraciones, hay que decir que en ellas se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante, carecen aquí de pertinencia. Y ello, no porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal. Sino porque la regulación legal, en lo que aquí interesa, priva de trascendencia  jurídica práctica a esta dimensión del asunto; que, sin embargo, no sería indiferente, de situarse la reflexión en otro terreno, que no es el propio de esta resolución. En efecto, pues el art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, que condiciona el otorgamiento del indulto total a la concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad pública", renuncia por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación. Y, todavía más: tratándose del indulto parcial y de la conmutación de la pena -que es el supuesto del caso- prescinde, incluso, de aquel tenue requisito".

Sigue el Auto diciendo que "Esto, seguramente, guarda plena relación de coherencia con la genealogía del cuestionado instituto del indulto: prerrogativa regia y manifestación de "justicia retenida" en su origen. Herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar pública cuenta del porqué de los mismos. Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto".

¿El indulto es susceptible de control jurisdiccional?

Al respecto el Auto del Tribunal Supremo 17485/2006, de 19 de diciembre afirma que el "reducido ámbito de control jurisdiccional sobre las resoluciones relativas al indulto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Sala, recogidos, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2.002, 27 de mayo de 2.003, 18 de julio de 2.003, 3 de junio de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 21 de febrero de 2.005 y 11 de enero de 2.006 , en las cuales se ha reafirmado la naturaleza jurídica del indulto como un acto distinto y diferente del auténtico acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional exclusivamente en lo que se refiere a los elementos reglados del mismo, habiendo insistido esta jurisprudencia en la innecesariedad del requisito de motivación propio sólo de los actos administrativos, así como de la inaplicación a dichos actos de indulto de las normas reguladoras de los auténticos actos administrativos contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que, exclusivamente, son aplicables las normas sobre competencia y procedimiento establecido en la Ley reguladora del mismo de 1.870 que, por otro lado, no exige entre los informes el del Consejo de Estado al que en uno de los apartados de su tercero otrosí del escrito de demanda se refiere el recurrente, quien no cuestiona la existencia de los informes, por otro lado, preceptivos y no vinculantes previstos en la legislación específica de indulto".

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