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19/03/2024. 09:58:36

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El TC ampara a un detenido cuyo abogado de oficio no tuvo acceso a las denuncias y la documentación de los registros

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Resolviendo el recurso de amparo 7301-2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a un ciudadano, detenido por varios delitos, cuyo abogado de oficio no pudo acceder a los diversos documentos que obraban en poder de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para asistirle adecuadamente por no facilitarse dicho acceso desde la Guardia Civil, en primer lugar, y posteriormente desde el Juzgado de Instrucción, el cual denegó el habeas corpus.

Tribunal Constitucional

En la demanda, el solicitante de amparo alegó que el acceso a la documentación es exigible en virtud del art. 7 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

Trasposición y jurisprudencia del TJUE

La Directiva comunitaria consagra el derecho del detenido y de su representante letrado a acceder a los materiales del expediente que resulten "fundamentales". Para el TC, una Directiva no traspuesta en un Estado puede resultarle vinculante de todos modos si contiene disposiciones incondicionales y suficientemente precisas en las que se prevean derechos para los ciudadanos, incluyendo aquéllos de naturaleza procesal que permitan integrar por vía interpretativa el contenido esencial de los derechos fundamentales, al haberse incorporado al acervo comunitario por vía de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En las fechas en que ocurrieron estos hechos, la Directiva todavía no se había traspuesto al ordenamiento español. La fecha límite para ser adoptada en nuestro país era el 2 de junio de 2014, cosa que sin embargo no se hizo hasta la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley Orgánica entró en vigor el 28 de octubre del mismo año.  El juez de instancia, aún admitiendo la existencia de la protección que la Directiva daría al detenido, denegó el habeas corpus explicando que, en el momento en que el abogado solicitó acceder a los documentos en poder de la Benemérita no existía, como tal, ningún expediente, "pues los agentes se encuentran practicando diligencias y confeccionando el atestado". El TC rechaza este punto de apoyo meramente formal ya que "la propia lógica de los hechos narrados en el atestado policial desvirtúan esta afirmación: si la detención se desencadenó a resultas de un operativo policial contra personas señaladas por la comisión de diversos delitos en varias localidades, como pone en evidencia el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, al menos debían existir bajo algún soporte (papel o informático) las denuncias de tales delitos, así como la documentación de los registros efectuados al detenerles, cuya entrega, precisa el Fiscal, "no parece problemática por conllevar una amenaza para la vida o derechos fundamentales de otra persona y que hubiera sido aconsejable no entregar por razones de interés público".

El TC ha especificado en la sentencia que, en consecuencia, se lesionaron varios derechos que asistían al detenido, como la libertad individual (art. 17.1 CE) y la posibilidad de gozar de asistencia letrada durante la detención (art. 17.3 CE). Por lo tanto, la privación de libertad era ilegal, entre otros motivos, por insuficiente información sobre sus causas.

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