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28/03/2024. 17:10:09

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El TC anula el artículo 367.1 de la LOPJ sobre la previa declaración de aptitud a jueces suspendidos para el reingreso en la carrera judicial

Tribunal Constitucional

Incluye la sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos el apartado primero del art. 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los incisos del apartado segundo “tras la declaración de aptitud” y “… quedando sin efecto la declaración de aptitud”. El precepto en cuestión afecta a los jueces y magistrados suspendidos en sus funciones y que solicitan su reingreso en la carrera a los que se les exige por el Consejo General del Poder Judicial la previa declaración de aptitud.

Tribunal Constitucional

La sentencia explica que la orfandad reguladora del término "aptitud" "afecta al aplicador de la norma que carece de criterios en los que basar la declaración de aptitud o denegarla" y produce una "incertidumbre insuperable acerca de los aspectos a tomar en consideración para valorar la misma, pese a que de la declaración de aptitud depende que el magistrado pueda ejercer o no la función jurisdiccional". En este sentido, "la norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y, en consecuencia, cuáles son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración". La
imprecisión de la norma "no puede ser salvada sin su reconstrucción" pues "genera una incertidumbre insuperable que solo el legislador debe y puede resolver".

La Sección Sexta de la Sala Contencioso del Tribunal Supremo planteó la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 367.1 de la LOPJ porque consideró que dicho precepto podía ser contrario al principio de seguridad jurídica, a la reserva de ley, y a la garantía de inamovilidad judicial.

El Tribunal explica que la norma tampoco "permite prever con un mínimo grado de determinación las consecuencias que la falta de declaración de aptitud conlleva o las facultades que conforman la nueva situación en la que queda el Magistrado".

Por tanto, "se le sumerge en un limbo jurídico de contornos tan indefinidos, como imprecisos -por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación". Por otra parte, "la indeterminación de la situación en la que queda el juez o magistrado que no obtiene la declaración de aptitud es incompatible con la limitación temporal esencial en la configuración de la situación de suspensión de funciones", apunta la sentencia.

El Tribunal concluye afirmando que el precepto impugnado de la LOPJ aparece desprovisto de las garantías constitucionalmente exigidas por el principio de seguridad jurídica y de reserva de ley.

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