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29/03/2024. 12:25:50

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El TC archiva el caso de la “doctrina Botín” sin pronunciarse acerca del valor que tiene una acusación popular en solitario

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El Tribunal Constitucional ha dado carpetazo al caso de las cesiones de crédito llevadas a cabo por el Banco de Santander en 1987, dejando de lado la cuestión de qué valor tiene una acusación popular ejercida de modo aislado, sin acusación particular ni del Fiscal. La propia acusación popular del caso de las cesiones de crédito ha desistido del Recurso de Amparo que ella misma había interpuesto.

Edificio del Tribunal Constitucional

El caso de las "cesiones de crédito" se remonta a 1987, cuando el Santander puso en el mercado un mecanismo que permitía evitar el pago de las retenciones a Hacienda y que provocó que un elevado número de clientes fueran investigados por la Agencia Tributaria acusados de delito fiscal. La Audiencia Nacional archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debía estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido", argumento avalado posteriormente por el Tribunal Supremo. La misma sede cambió de criterio y modificando la creada "doctrina Botín" condenando a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) al admitir la acusación popular en solitario al no presentarse por perjudicados directos o afectar el delito a "intereses colectivos".

¿Qué es la "doctrina Botín"?

La llamada "doctrina Botín" fue creada en la STS 1045/07, de 17 de diciembre. Según ella, no cabe abrir juicio oral a los acusados de un delito si tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitan el sobreseimiento y sólo hay la acción popular.

En el caso que creó dicha doctrina, el presidente del Banco Santander, Emilio Botín junto con  tres directivos  y veinte clientes fueron acusados por las prácticas llevadas a cabo en unas cesiones de créditos por las acusaciones populares que ejercieron la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) y el partido político Iniciativa Per Catalunya-Verts (ICV)  solicitando penas de más de cien años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental. Mientras tanto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron el sobreseimiento.

La Audiencia Nacional sobreseyó la causa fundándose en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez…". Las acusaciones populares recurrieron en casación el Auto alegando que lo dictado por el tribunal a quo vulneraba los artículos 24.1. y 125 de la Constitución al ser el derecho de la acusación popular un Derecho Fundamental, autónomo e independiente de otras acusaciones.

El Tribunal Supremo rechazó dicho recurso de casación,  el auto de la Audiencia Nacional.  Así, respecto a la autonomía de la acción popular que argüían los recurrentes, la sentencia afirma que "Es verdad que la configuración legal, de todos modos, ha regulado la  acción popular, en principio, como autónoma respecto de la del Fiscal. La acción popular, como señalamos, está autorizada a dar inicio por sí a la instrucción, ofrecer sus propias pruebas, solicitar medidas cautelares, sostener la subsunción de los hechos que estime adecuada y, en su caso, solicitar la pena que, dentro del marco legal previsto para el delito, entienda que corresponde, así como ejercer todos los recursos que pueda ejercer el Ministerio Fiscal".

"Esta autonomía -sigue la sentencia- no queda en absoluto sin efecto, como opinan los recurrentes, cuando se condiciona su derecho a solicitar la apertura del juicio a que el Ministerio Público y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento, dado que esta limitación del derecho, como vimos, es procesalmente plausible, porque la apertura del juicio oral tiene un efecto manifiestamente restrictivo de los derechos del acusado, así como consecuencias extra procesales que, en una ponderación de los bienes constitucionales en conflicto, justifican ampliamente la limitación del derecho de la acusación popular. Es evidente que el Legislador ha realizado esta ponderación entre el derecho de la acusación popular y los derechos de los acusados por ella, en una situación límite en la que tanto el Fiscal como los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa".

¿Quiere leer la Sentencia del Supremo que fijó la “doctrina Botín”?

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