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19/03/2024. 15:02:45

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El TC declara constitucional el Decreto-Ley que aprueba medidas para proteger a los titulares de las “preferentes”

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Incluye la sentencia y dos votos particulares

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Socialista contra el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. El art. 1 de la citada norma, único analizado por el Tribunal, crea una Comisión que, entre otras funciones, tiene encomendado el análisis de las razones que llevaron a miles de “preferentistas” a formular reclamaciones contra las entidades de crédito. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con los votos particulares de los Magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés Dal-Ré.

Tribunal Constitucional

Los recurrentes alegan la vulneración del art. 86.1 de la Constitución porque, en su opinión, la norma recurrida no cumple el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad" que permite al Ejecutivo legislar por decreto-ley. En supuestos como éste, explica la sentencia, el Tribunal Constitucional ha de limitarse a realizar un "control externo"; esto es, a verificar que la justificación del uso del decreto-ley sea razonable, pues "la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Congreso".

En ese "control externo", el Tribunal debe comprobar, por un lado, que la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad sea "explícita y razonada"; y, por otro, que exista una conexión entre esa situación y las medidas aprobadas. Según consolidada doctrina del Tribunal, la "necesidad justificadora de los decretos-leyes" no solo debe entenderse respecto de situaciones que supongan "un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público", sino "con mayor amplitud como necesidad relativa
respecto de situaciones concretas (…) que requieren una acción normativa inmediata (…)".

En relación con el primer aspecto (definición explícita y razonada de la situación de extraordinaria y urgente necesidad), y tras analizar tanto la exposición de motivos de la norma recurrida como los argumentos expuestos ante el Congreso de los Diputados por el ministro de Economía y Competitividad, el Pleno llega a la conclusión de que los órganos políticos han ofrecido una "explicación razonadamente fundada de los argumentos que avalan el recurso" al real decreto-ley.

La situación de urgencia que la norma pretende resolver, señala la sentencia, es la de "los inversores minoristas, en su gran mayoría en situación de especial vulnerabilidad, que han sufrido las consecuencias negativas derivadas de una incorrecta comercialización" de las preferentes y que, como consecuencia de ello, "se han visto abocados a soportar especiales dificultades económicas para recuperar su inversión". La
norma recurrida pretende, además, compatibilizar "la compensación de los afectados con los planes de reestructuración de las entidades financieras" aprobados por la Comisión Europea. Y propone el arbitraje como medio "más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales tradicionales" para dar respuesta a las reclamaciones de los afectados.

El Tribunal analiza, en segundo lugar, si existe "conexión de sentido" entre las medidas previstas en la norma impugnada, en concreto la creación de una Comisión de seguimiento, y la situación de necesidad que justifica el recurso al decreto-ley. La Comisión, explica la sentencia, presidida por la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cuyo vicepresidente es el Subgobernador del Banco de España, debe supervisar "las relaciones entre los inversores y comercializadores de estos productos financieros y el desarrollo de los procesos dirigidos a garantizar la protección de los inversores minoristas, prestando especial atención a los afectados que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad". También debe "proponer medidas o criterios alternativos que agilicen los procedimientos dirigidos a obtener la devolución de las cantidades procedentes". La norma, añade el Tribunal, pone en marcha "instrumentos que contribuyen de manera efectiva a la introducción de „mejoras regulatorias‟ en los mecanismos de protección de quienes han resultado afectados" por las preferentes.

En consecuencia, "la naturaleza de sus órganos directivos, la trascendencia de las funciones que se atribuyen a la Comisión y la inmediatez de las medidas a adoptar por la misma (…) justifican en este supuesto el recurso a una norma de naturaleza extraordinaria, como es el decreto-ley".

En su voto particular, el Magistrado Fernando Valdés considera que debió estimarse el recurso. En su opinión, los argumentos que la sentencia recaba de la exposición de motivos no sirven para justificar la "extraordinaria y urgente necesidad" porque no se ciñen al art. 1 de la norma recurrida (el único sometido al análisis del Tribunal), sino que se refieren, de forma genérica, al conjunto del articulado; y tampoco satisfacen "los requerimientos constitucionales" las explicaciones del ministro, pues su única finalidad era "proporcionar cobertura política a la decisión normativa adoptada".

El Magistrado Luis Ortega, por su parte, también cree que debió estimarse el recurso. En su opinión, la creación de una Comisión de seguimiento por Decreto-ley no solo no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que permite acudir a dicha figura, sino que además constituye una materia que podía haberse regulado mediante un real decreto en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.

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