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29/03/2024. 12:20:15

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CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El TC entra a considerar la supresión de la paga extra al personal laboral del sector público

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La solución afectará también a los funcionarios. Una de las cuestiones clave es su efecto retroactivo, ya que la paga fue suspendida para personal laboral y funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días. Según la AN, conforme a doctrina del TS, esta paga se refiere a todo el año.

El Tribunal Constitucional ha dictado la Providencia de admisión de la Cuestión de Inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de los empleados públicos, acordada por el Gobierno en julio 2012. Estudiará si cabe o no anularla por su carácter retroactivo. El procedimiento se abrió en la Audiencia Nacional tras un recurso que fue planteado por los sindicatos de los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa).

Tribunal Constitucional

El procedimiento parte del recurso planteado ante la Audiencia Nacional por parte de los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). En la AN los magistrados vieron que cabía acudir al Tribunal Constitucional porque el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad podría vulnerar la Constitución por su carácter retroactivo.

El procedimiento en que se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad está referido al personal laboral de la Administración pública, pero lo que determine el Tribunal Constitucional será extensible también a los funcionarios del Estado, dado que a ellos se les aplicó la misma medida.

El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Segunda, por lo tanto ha acordado:

  1. Admitir a trámite la cuestión que, mediante las anteriores actuaciones, plantea la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el conflicto colectivo núm. 322/2012, en relación con art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 C.E.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión, con lo que la Audiencia Nacional tiene que parar el proceso en su sede.
  3. Dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el artículo 37.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
  4. Comunicar la presente resolución a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que este Tribunal resuelva definitivamente la presente cuestión.

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