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28/03/2024. 19:56:09

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El TC suspende cautelarmente la resolución del parlamento de Cataluña que prevé un referéndum en 2017

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de octubre. En concreto, los apartados de los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”.

Tribunal Constitucional

Según  el abogado del Estado, la citada Resolución contraviene la STC 259/2015, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana 1/XI, de 9 de noviembre   de   2015, "sobre  el  inicio  del  proceso  político  en  Cataluña  como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015". Contravendría también  los  autos  con  los  que  el  Tribunal  estimó  dos  incidentes  de  ejecución  anteriores, referidos  a  la  Resolución  5/XI  del  Parlamento  de  Cataluña,  de  20  de  enero  de  2016,  de creación  de  comisiones  parlamentarias  (auto  de  19  de  julio  de  2016),  y  la  Resolución  263/XI de la misma Cámara autonómica, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).  

De acuerdo con lo previsto en el art. 92.1.2º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional  (LOTC),  el  Pleno  acuerda  dar  traslado  al  Ministerio  Fiscal  y  al  Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que, en el plazo de veinte días formulen las alegaciones que estimen oportunas.

El Pleno acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del  incidente  de  ejecución,  lo  que  es  consecuencia  automática  de  la  invocación  por  el Gobierno  del  art.  161.2  CE.  Dicho  precepto  constitucional  dice  textualmente  lo  siguiente:

"El  Gobierno  podrá  impugnar  ante  el  Tribunal  Constitucional  las  disposiciones  y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá  la  suspensión  de  la  disposición  o  resolución  recurrida,  pero  el  Tribunal,  en  su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses". El Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, acuerda notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del  Parlamento  de  Cataluña,  así  como  al  Presidente  y  demás  miembros  del  Consejo  de  Gobierno  de  la  Generalitat  de  Cataluña.  El  Pleno  les  advierte de  su  deber  de "impedir o paralizar" cualquier  iniciativa  que  suponga  ignorar  o  eludir  la  suspensión  acordada  y  les apercibe  de  las "eventuales  responsabilidades,  incluida  la  penal,  en  las  que  pudieran incurrir".

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