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19/04/2024. 17:42:47

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El TC tendrá que pronunciarse sobre la Ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis

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Soraya Sáenz de Santamaría

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con la Ley de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. A criterio del Ejecutivo, esta Ley vulnera competencias exclusivas del Estado, en particular, la competencia en materia de legislación penal, las bases y coordinación general de la sanidad, así como la legislación sobre productos farmacéuticos, la seguridad pública y las relaciones internacionales, por afectar a los convenios internacionales suscritos por España.

La norma ahora recurrida establece es su artículo 1 que "el objeto de la presente ley es establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños".

Con relación a su encuadre competencial, la Ley hace referencia en su Preámbulo al artículo 28 del Estatuto, que reconoce el derecho a la protección de la salud de los consumidores y usuarios y el derecho a disfrutar de un régimen de garantías de los productos adquiridos. Asimismo, añade, el artículo 49 del Estatuto, reproduciendo lo establecido por el artículo 51 de la Constitución, dispone que los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, y también que deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Marco competencial

Sin embargo, el Ejecutivo central argumenta que la Ley contraviene lo establecido en nuestra Carta Magna, ya que, afirma, "la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para la aprobación de una norma con este contenido que no puede ampararse ni en el derecho de asociación, ni en la protección de los consumidores, ni en la protección de la salud, y que trata de regular y dar amparo legal a actividades que están tipificadas como delito en el Código Penal". En línea con lo anterior, concluye que este texto legal "ignora totalmente las competencias exclusivas del Estado, así como de la normativa internacional y estatal vigente".

El Gobierno hace, además, expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente la aplicación de la norma de Cataluña, como ya ocurrió con los recursos interpuestos previamente contra la Ley navarra reguladora de clubes cannabicos y con un artículo de la Ley de atención integral de adicciones y drogodependencias del País Vasco con la misma finalidad.

Salud pública y derechos de los consumidores

El artículo 2 de la Ley 13/2017 concreta una relación de las once finalidades que persigue. Mientras que la primera hace mención expresa a "Proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis y a minimizarlos, la segunda se centra en "Velar por que se respeten los derechos de los consumidores de cannabis, garantizar que su ejercicio sea conforme con la legalidad y hacerlos compatibles con los derechos y las libertades de todas las personas.

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