El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral ha hecho que dentro de la reforma laboral que se aprobó definitivamente el 28 de julio en el Congreso y se publicó en BOE el sábado pasado, se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: “una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar” tal y como dice la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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Se modifica, así, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías (aunque el artículo del Estatuto de los Trabajadores no menciona las TIC).
Nos estamos refiriendo a la reforma laboral. ¿Quiere leer más acerca de ella?
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo (los apartados 2, 3 y 4 son de nueva redacción):
"Artículo 13. Trabajo a distancia.
¿Antes no era posible?
Según el Libro Blanco del Teletrabajo, "el hecho de que previamente el teletrabajo no contara con un soporte normativo, no ha impedido que se impusiera como una realidad en el ámbito de las relaciones de trabajo gracias por una parte a la existencia de un Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo de fecha 16 de julio de 2002, firmado entre CES (Confederación Europea de Sindicatos) UNICE/UEAPME (Unión de Confederaciones de la Industria y de las Organizaciones Empresariales de Europa) y CEEP (Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General) y, por otra parte, a la negociación de acuerdos de carácter colectivo y al establecimiento de políticas empresariales en esta materia).
Pero, ¿qué cambia exactamente?
No sólo cambia la redacción -la letra, la literalidad- del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, sino el espíritu. En la redacción anterior parecía que se le "perdonaba" al trabajador que trabajara a distancia. Ahora no, se trata de otra forma más de trabajar.
Basta ver ya en el primer apartado del art. 13, antes de la reforma decía que el trabajo "a domicilio" (ahora es "a distancia") se hacía "sin vigilancia del empresario". Ahora se hace "de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa". Además, el empresario tiene que hacerles acceder a la formación e informar de las vacantes que puedan cubrir.
De todos modos, y tal y como señala el Libro Blanco del Teletrabajo, esta definición podría ser más amplia: el Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo hablaba de este tipo de desempeño diciendo que es "una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular"
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