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28/03/2024. 23:32:59

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Al amparo del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada

El TJUE considera que los temporales tienen derecho a la misma indemnización que los fijos

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Incluye la sentencia

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto las cuestiones prejudiciales formuladas por el TSJ de Madrid, relativas a la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

TJUE

La petición de decisión prejudicial se produjo en el seno del litigio de una trabajadora que prestó servicios en el Ministerio de Defensa desde 2003 al amparo de varios contratos de interinidad que no tienen derecho a indemnización, a diferencia de los contratos  temporales —por obra o servicio, eventuales y por circunstancias de la producción— para los que en la actualidad se establece una indemnización de 12 días.

Para el TJUE la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales, al no reconocerle una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. En consecuencia exige a los Tribunales españoles que reconozcan a los trabajadores temporales una indemnización equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

Según Comisiones Obreras “se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales” —podría afectar a casi cuatro millones de trabajadores— y “tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese”.

Genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo”, en opinión del sindicato, que además cree que “no es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.”

Pese a considerar que la justicia puede ya equiparar la indemnización al resolver los litigios, para CCOO “esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.”

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en cambio se matiza el alcance de la sentencia, cuyo lenguaje califican de “difuso” y que por el momento está siendo estudiada por sus servicios jurídicos, aunque ya avanzaban que consideran que se podría referir más bien a la dualidad entre interinos y no interinos.

Más sentencias del TJUE “contra” la contratación temporal en España

En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE que afectan a la regulación de la contratación temporal en España. En un de ellas se asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En la otra el Tribunal denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto que en realidad es fijo se cubra con un contrato fijo.

Descargar la sentencia en PDF

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