LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 09:58:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TJUE da la razón a CCOO en la obligación de implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

CCOO

Tras un recurso de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Rueda de relojes y muñecos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige así la sentencia del Tribunal Supremo español, que interpretó que no era necesario el registro de la jornada por parte de las empresas para delimitar la diferencia entre jornada ordinaria y la realización de horas extraordinarias.

CCOO promovió un conflicto colectivo para que se planteara cuestión prejudicial

Tras esta sentencia interpretativa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la federación de Servicios de CCOO promovió un conflicto colectivo para que se planteara cuestión prejudicial, por entender que esta interpretación no era conforme con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, considerando asimismo que la citada interpretación no garantizaba tampoco el efecto útil de las obligaciones establecidas en la Directiva 89/391 CE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

CCOO consideraba también que esta interpretación del Tribunal Supremo de no exigir un registro de control de la jornada ordinaria, no garantizaba el cumplimiento del derecho a la limitación de jornada establecida en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

La sentencia del TJUE establece rotundamente que para garantizar la efectividad y efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa a tiempo de trabajo y la Carta de Derechos Fundamentales, sobre derecho a la limitación de la jornada, los Estados miembros deben imponer al empresario la obligación de implantar un sistema efectivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Deja claro, por tanto, que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne.

CCOO valora que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS