LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 21:22:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Tribunal de Estrasburgo responsabiliza a los periódicos on line de los comentarios de los lectores

Legal Today

La Sentencia razona que responsabilizar al medio sea razonable porque los comentarios forman parte del contenido total de la web, del total de la cual obtiene beneficio comercial. "La compañía ejerce un control sustancial de los comentarios publicados" El medio recurrirá a la Gran Sala.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a los tribunales de Estonia, los cuales habían dictado sentencia condenatoria contra un periódico digital por los comentarios vertidos por los lectores en una noticia publicada en un periódico on line. La sede se pronuncia en este caso acerca del recurso presentado por la web estonia de noticias Delfi, quien había recibido sentencia condenatoria por permitir la aparición y permanencia de “comentarios extremadamente insultantes” hacia un directivo empresarial que formaba parte de una noticia on line.

Edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Conforme a la Sentencia del TEDH conocida ayer, los medios con soporte on line son responsables de los insultos, injurias o expresiones vejatorias contenidos en los comentarios que los lectores mandan al servidor del medio de comunicación y posteriormente aparecen publicados en la red y a la vista de todos, por el menoscabo a la fama que supone para las personas nombradas en la noticia, la posibilidad técnica de filtro de dichos comentarios y el lucro en modo de beneficio comercial que el medio obtiene de un modo directo o indirecto también por la presencia de dichos comentarios. En definitiva, el Tribunal de Estrasburgo entiende que dichos pareceres o sensaciones de los usuarios al incorporarse a la noticia de modo visual forman parte también de ella.

Se trata de un caso que empezó en 2006 cuando el medio on line estonio Delfi publicó un artículo acerca del cambio de rutas de los ferrys SLK, compañía del sector de Estonia, y cómo ello afectaba a los pasajeros. 20 de los 185 comentarios que generó la noticia fueron de tono insultante y amenazante para el accionista mayoritario de la empresa, quien argumentaba la decisión empresarial de SLK en la información. Días más tarde él mismo pidió al medio que retirase los comentarios de la web, pidiendo una indemnización por daños morales, extremo que se le negó. El directivo acudió a la justicia estonia, que dio al directivo 320 euros de indemnización, tras lo cual el periódico recurrió porque se había vulnerado sus libertades.

Estrasburgo ve como relevante el factor de que el medio de comunicación es un editor profesional y tenía las capacidades para haber obrado con rapidez suprimiendo las amenazas e insultos.  La sentencia determina también que el filtro de detección de palabras clave que el periódico tiene instalado como detector previo de comentarios no admisibles sea en sí mismo insuficiente para prever un posible daño a terceras personas. Un segundo medio de "filtro", no previo sino sucesivo, es la denuncia por parte de los propios lectores acerca de los comentarios que ven, pero el TEDH lo ha visto también como no suficiente frente a la posibilidad completamente abierta de comentar, sin moderación previa a la aparición del comentario.

 Más allá de ello, además, profundiza en que dado el carácter relevante pero también polémico de la noticia que aparecía en el medio Delfi, se debería haber articulado internamente un control exhaustivo ad hoc de los "comentarios conflictivos e irrespetuosos" que podía imaginarse que llegarían sobre el texto en cuestión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.