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29/03/2024. 16:23:23

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CON OCASIÓN DE UN PLEITO DE ORACLE

El Tribunal de Luxemburgo hila fino con las licencias de software

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El Abogado General Bot estima que los creadores de programas de ordenador pueden oponerse a la reventa de licencias ya usadas que permiten descargar nuevamente sus programas de Internet. Sin embargo, sugiere que no pueden oponerse a la reventa de la copia "usada" descargada por su propio cliente de Internet dado que el derecho exclusivo de distribución relativo a esta copia se ha agotado.

Oracle desarrolla y distribuye software informático, en particular mediante la descarga de Internet. De este modo, lleva a cabo con sus clientes contratos de “licencia” en virtud de los cuales el cliente adquiere un derecho de uso del software por tiempo indefinido, no transmisible y limitado al uso profesional interno. Ahí empieza el pleito que está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esquema

UsedSoft es una empresa alemana que comercializa licencias ya usadas que compra a los clientes de Oracle. Los clientes de UsedSoft que aun no poseen el software lo descargan directamente desde la página web de Oracle después de adquirir una licencia «usada». Los clientes que ya disponen de dicho software y que compran licencias para usuarios adicionales descargan el software en la memoria principal de las estaciones de trabajo de esos otros usuarios.

Mientras que UsedSoft sostenía que el principio del agotamiento confería validez a la práctica de la reventa del software usado, Oracle alegaba al contrario que el principio no resultaba aplicable en el supuesto de descarga de un programa de ordenador de Internet al no producirse la venta de un objeto tangible.

A raíz de una demanda presentada por Oracle contra UsedSoft ante los órganos jurisdiccionales alemanes para poner fin a tales prácticas, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal, Alemania) que conoce de este litigio en última instancia, ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la normativa pertinente.

Análisis de la Directiva

En este contexto, el Tribunal analiza la Directiva sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, que codifica la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Esta Directiva, que garantiza la protección de los programas de ordenador mediante el derecho de autor como obras literarias, dispone que la primera venta de una copia de un programa de ordenador en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento "agota" el derecho de distribución de esta copia en la Unión, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler. En virtud de este principio, el titular del derecho que comercialice una copia en el territorio de un Estado miembro de la Unión pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de esta copia.

Qué sostiene el Abogado General del Tribunal de Luxemburgo

Según el Abogado General, el principio del agotamiento se aplica cuando el titular del derecho de autor que ha autorizado la descarga de Internet de la copia de un programa de ordenador en un soporte de datos confiere igualmente a título oneroso un derecho de uso de dicha copia sin límite de tiempo.

Tras constatar que la comercialización del software se realiza habitualmente mediante licencias de uso, el Abogado General estima que una lectura demasiado restrictiva del término "venta", en el sentido de la Directiva antes citada, privaría de alcance a la regla del agotamiento y pondría en peligro el efecto útil de ésta. Así pues, propone definir la venta como toda puesta a disposición en la Unión de cualquier forma y por cualquier medio de una copia de un programa de ordenador para su uso durante un período ilimitado a cambio del pago de un precio a tanto alzado.

En consecuencia, el Abogado General considera que la "licencia" de uso de software debe asimilarse a una venta cuando confiera al cliente de manera definitiva la facultad de utilizar la copia del programa de ordenador a cambio del pago de un precio a tanto alzado.

Por lo mismos motivos, el Abogado General estima que no procede distinguir según que el programa de ordenador se venda en un CD Rom u otro soporte tangible o mediante la descarga de Internet. A su juicio, admitir que el suministrador del software pueda controlar la reventa de la copia y exigir por ello una nueva remuneración con el único pretexto de que la copia se descargó de Internet supondría ampliar el monopolio de explotación del autor.

Reventa de licencias de uso

Sin embargo, el Abogado General no deduce de ello que haya de admitirse la práctica de la reventa de licencias de uso. Sostiene que sigue existiendo un obstáculo para esta reventa dado que la regla del agotamiento se refiere al derecho de distribución y no al derecho de reproducción y que la cesión de licencias de uso de Oracle permite a los clientes de UsedSoft reproducir el programa de ordenador creando nuevas copias, en particular, conectándose a la página web de Oracle.

Así pues, mientras que la reventa de la copia descargada por el primer adquirente pertenece al derecho de distribución y puede realizarse sin el consentimiento del proveedor en virtud de la regla del agotamiento, esta regla del agotamiento no resulta aplicable a la cesión de una licencia de uso que se realiza con independencia de la copia descargada y que permite la reproducción del programa mediante la creación de una nueva copia que se descarga de Internet.

Según el Abogado General, esta práctica, que puede alterar la esencia misma del derecho de autor, no puede basarse en la Directiva, que sólo autoriza la reproducción de un programa de ordenador sin la autorización del titular del derecho de autor para permitir a quien ya dispone de una copia utilizar el programa con arreglo a su finalidad propuesta.

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General concluye de las anteriores consideraciones que en el supuesto de reventa de una licencia, el segundo adquirente no puede invocar el agotamiento del derecho de distribución de la copia descargada inicialmente para reproducir el programa de ordenador creando una nueva copia a pesar de que el primer adquirente haya borrado la suya o ya no la utilice.

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