LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 19:03:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Tribunal de Luxemburgo sigue arrinconando a la SGAE

Legal Today

Por tercera vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida la sentencia “Padawan”, en la que intervino a través de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En aquel caso, y tras siete años, la Audiencia absolvió a la tienda Padawan del abono a la Sociedad General de Autores y Editores los 16.759 euros que correspondían al canon digital de los soportes de grabación que había vendido la tienda entre los años 2002 y 2004.

Fachada del edifico de la SGAE.

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo a propósito del canon digital por copia privada de una empresa de Holanda retoma los argumentos que llevaron a la sede a que una tienda de Barcelona no tuviera que pagar más de 16.000 euros a la Sociedad General de Autores

La sentencia establece y aclara nuevas limitaciones a la compensación por copia privada:

1) Ha de existir un justo equilibrio entre la copia privada y el daño causado. Debe ser este equilibrio, para que exista, identificado en el daño causado, sin olvidarse de los beneficios, (como la publicidad).

2) Si el daño es mínimo no hay compensación, y si la copia privada ha generado beneficios, como puede ser la publicidad al autor, también contará. Se debe regularmente examinar cuántas copias privadas se hacen y el daño efectivo que esta genera.

3) Establece tres nuevas limitaciones,

          a) que se aplique en casos concretos, es decir, la copia privada es excepcional; (no puede ser un impuesto general a favor de personas privadas);

          b) que la copia privada no entre en conflicto con la explotación de la obra, es decir que si ya se paga licencia de utilización de la obra por otro lado, no procedería su cobro; y

          c) que no perjudique los intereses legítimos de los titulares. Es incompatible la copia pirata, con el canon digital.

4) Establece que la copia privada no tiene porqué abonarla en consumidor final, puede abonarla el estado o otra entidad, en caso de que se pacte.

5) Establece además una nueva condición. Se podrá establecer canon, siempre que se tenga la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final que hace la copia

6) Responsabiliza al estado de que, en el caso de que haya "canon digital" garantizará a los autores que reciban realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles por tal perjuicio, pero a sensu contrario, es responsable, también, de la errónea aplicación de la norma, si la compensación no es equitativa y paga quien no ha debido de pagar.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.