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19/04/2024. 09:02:03

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DESPUÉS DE LA MISMA SEDE CONDENARA A ESPAÑA EN EL MES DE JULIO POR ELLO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconsidera su negativa a aplicar retroactivamente la “doctrina Parot”

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La "doctrina Parot" se ha aplicado hasta hoy a 80 miembros de ETA. 67 de ellos siguen en la cárcel y 13 están en libertad. Ruiz-Gallardón ha destacado que "la admisión a trámite de este tipo de recursos por parte de la Gran Sala es algo verdaderamente excepcional, que no supera el porcentaje del 5%". Incluye la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el mes de julio a poner en libertad y pagar 30.000 euros de indemnización por daños morales a Inés del Río Prada, integrante del “Comando Madrid” de ETA por aplicar en la pena la “doctrina Parot” de forma retroactiva. La sentencia representa la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia sobre la doctrina Parot.

Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha calificado hoy de "muy buena noticia" la admisión a trámite del recurso interpuesto por España contra la sentencia dictada el pasado 10 de julio en el caso Inés del Río, que contradecía el criterio establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre la ‘doctrina Parot'.

El ministro ha destacado que "la admisión a trámite de este tipo de recursos por parte de la Gran Sala es algo verdaderamente excepcional, que no supera el porcentaje del 5%". Asimismo, Ruiz-Gallardón ha celebrado la decisión del tribunal porque, como argumentaba la Abogacía del Estado en el recurso que se presentó el pasado día 4, se había producido "una contradicción muy importante con la doctrina del TEDH, que siempre ha distinguido entre pena y ejecución de la pena". "El principio de irretroactividad, que es absolutamente inviolable para las penas, sin embargo no tiene aplicación en los sistemas de atribución de la pena. Y eso, en definitiva, es lo que se discutía en la ‘doctrina Parot", ha precisado Ruiz-Gallardón.

"Haber desestimado la ‘doctrina Parot', tal y como la estableció el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, hubiese significado una profunda injusticia para nuestro país; hubiese significado una puesta en libertad precipitada de numerosísimas personas que tiene que cumplir la deuda que tienen con la sociedad y con las víctimas, y hubiese significado romper un principio de equidad en el cumplimiento de las penas que estableció, con toda ecuanimidad el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional", ha asegurado.

El caso de Inés del Río

Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid" y responsable, entre otros, del atentado de la Plaza República Dominicana cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. La condena es de 3000 años.

En estos momentos se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Podría haber salido de prisión gracias a los beneficios penitenciarios en 2008 tal y como le pasó a su jefe, Ignacio de Juana Chaos. Sin embargo, en el cómputo de su pena a del Río Prada se le aplicó la "doctrina Parot", así que su pena termina el 27 de junio de 2017.

El motivo estriba en que antes de que instituciones penitenciarias a través del juez le pudiera aplicar las redenciones por trabajo o estudios,el Tribunal Supremo había ya resuelto un recurso sobre la aplicación de estos beneficios a la pena del miembro de ETA Henri Parot, eliminando cualquier posibilidad de libertad provisional a este tipo de presos.

La "doctrina Parot"

La "doctrina Parot" está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero), corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SSTC 39/2012, 40/2012 y 58/2012), en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.

Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente hasta completar 30 años.

Antes de esta STS, a los integrantes de ETA  juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.

Hablamos con un penalista

Jacobo Dopico, profesor de Derecho penal y "of counsel" en González Franco Abogados Penalistas comenta a Legal Today que "el máximo legal de pena en España, que rige para asesinos terroristas o asesinos múltiples, se estableció en 30 años sin reducciones en el Código Penal de 1995 y se elevó a 40 años sin reducciones en 2003 (con práctica imposibilidad desde entonces de obtener una libertad condicional en ningún momento)".

Prosigue especificando que "eso significa que la primera vez que alguien termine su condena tras cumplir la pena máxima de nuestro Código vigente será a partir del año
2025 (si fue condenado por hechos entre 1995 y 2003) o en 2043 (si fue condenado por hechos posteriores). Nunca nadie ha salido de prisión tras cumplir el máximo de prisión para los delitos más graves según el código vigente".

Entonces, ¿a quién se aplica la "doctrina Parot"? Jacobo Dopico especifica que "incumbe a los reos cuya pena viene regida por la regulación previa al código penal de 1995, que además de tener límites más bajos, permitía la reducción de las penas ("redención de penas por el trabajo"), lo que llevaba a que la pena impuesta a un asesino múltiple como De Juana fuese de 18 años largos".

¿Quiere leer la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

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