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19/03/2024. 15:05:22

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El Tribunal General de la Unión Europea se prepara para recibir a nuevos jueces adicionales

TJUE

La entrada en funciones de los jueces adicionales constituirá la tercera fase de la reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión Europea.

TJUE exterior

El Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») constituye el marco jurídico para la reforma de la estructura jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho Reglamento prevé un aumento del número de Jueces del Tribunal General de la Unión Europea en tres fases sucesivas, con el objetivo de que, a partir de septiembre de 2019, la composición del Tribunal General consista en dos jueces por Estado miembro.

El Tribunal General, compuesto actualmente por 46 jueces, recibirá a siete jueces adicionales el 26 de septiembre de 2019. La prestación de juramento de estos nuevos jueces constituirá la tercera y última fase de la reforma, iniciada en 2015.

A estos efectos, el Tribunal General ha adoptado una serie de medidas para facilitar la adaptación a la modificación de las dimensiones del órgano jurisdiccional, con el fin de permitir el funcionamiento eficaz de la magistratura ampliada.

En primer lugar, se ha replanteado la organización del órgano jurisdiccional atendiendo al aumento del número de jueces que lo compondrán. El número de Salas del Tribunal General pasará de nueve a diez. Cada Sala estará compuesta por cinco Jueces, aunque será posible constituir Salas compuestas por seis jueces una vez se haya nombrado a todos los jueces.

En segundo lugar, se ha modificado el sistema de composición de las formaciones jurisdiccionales con el fin de permitir su diversificación. Actualmente, la Sala de cinco jueces se desdobla en dos formaciones permanentes presididas por el mismo Presidente de Sala. En adelante, el Tribunal General ha decidido aumentar el número de formaciones jurisdiccionales, estableciendo una rotación de los jueces. Una Sala de cinco jueces permitirá la composición de seis formaciones jurisdiccionales y una Sala de seis jueces permitirá la composición de diez formaciones jurisdiccionales.

En tercer lugar, se ha modificado el sistema de composición de la Gran Sala (integrada por 15 jueces) para permitir, en función de las sucesivas remisiones, la participación de Jueces que no sean Presidentes de Sala. A diferencia del sistema de composición actual, que prevé la participación del Presiente, del Vicepresidente, de todos los Presidentes de Sala y de los Jueces de la Sala a la que se haya atribuido inicialmente el asunto, el nuevo sistema de composición prevé la participación del Presiente, del Vicepresidente, de un número limitado de Presidentes de Sala, de los Jueces de la Sala a la que se haya atribuido inicialmente el asunto y de otros Jueces designados alternativamente según el rango de antigüedad y el rango de antigüedad en orden inverso.

En cuarto lugar, el Tribunal General ha decidido especializar sus Salas. De sus diez Salas, cuatro se encargarán de los asuntos en materia de Función Pública 1 y seis tratarán los asuntos en materia de propiedad intelectual. 2 Los demás litigios se repartirán entre todas las Salas.

En este contexto, el Tribunal General ha mantenido, adaptándolo para tomar en consideración la relativa especialización de las Salas, el sistema de atribución de los asuntos establecido en su Reglamento de Procedimiento y consistente en un reparto por turnos, sin perjuicio de las excepciones a ese reparto basadas en la identificación de asuntos conexos (asuntos que tienen el mismo objeto o pertenecen a una misma serie o presentan semejanzas jurídicas) y en la distribución equilibrada de la carga de trabajo.

En quinto lugar, el Tribunal General ha decidido reforzar la participación del Presidente y del Vicepresidente en la actividad judicial. Habida cuenta de la extensión de sus responsabilidades, se ha confirmado que el Presidente y el Vicepresidente no se integrarán en las formaciones jurisdiccionales como Jueces en pleno ejercicio. En cambio, se ha decidido que, a partir de ahora, el Presidente sustituirá a un juez en caso de impedimento (actualmente es el Vicepresidente quien se encarga de la sustitución). Además, el Vicepresidente, cuya responsabilidad principal continuará consistiendo en contribuir a preservar la coherencia de la jurisprudencia, participará en las formaciones jurisdiccionales ampliadas de cinco Jueces, a razón de un asunto por Sala y por año.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal General han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y puede accederse a ellas en el sitio Curia.

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