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19/04/2024. 00:26:28

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El Tribunal Supremo anula el indulto al kamikaze que mató a un conductor en Valencia

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El Tribunal Supremo ha anulado ayer el polémico indulto concedido por el Ministerio de Justicia al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado después de tres días de deliberaciones. Ríos Salgado había sido condenado a 13 años de prisión por la muerte de un joven de 25 años en diciembre de 2003 mientras conducía en dirección contraria a lo largo de cinco kilómetros por la AP-7, en el tramo Silla-San Juan (Valencia). La anulación del indulto se ha aprobado en el Tribunal Supremo en una votación muy ajustada —19 votos a favor y 17 en contra— de los 36 magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal.

Fachada del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Tercera del TS ha estimado el recurso interpuesto contra el Real Decreto de indulto en el denominado "caso del kamikaze", anulando en consecuencia el mismo.

La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses, al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del Pleno de la Sala Tercera.

Estos tres meses podrán servir, según fuentes del Supremo, para quizá ajustar la contundencia de la decisión del Supremo, tanto para la imagen del Gobierno como para las consecuencias del indultado. De hecho, el Ministerio podría buscar "fórmulas intermedias", como conceder un indulto parcial sobre la pena que aún tenía pendiente de cumplir.

El régimen jurídico de los indultos viene establecido en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988 , de 14 de enero.

Además, se aplica la Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto, el Código Penal, el art. 6 del  Real decreto 1879/1994, 16 de Septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior y la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social. 

Este indulto despertó gran polémica desde el primer momento dado que un hijo del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados a quien se le encargó la petición de dicho indulto, que prosperó. A pesar de ello, el propio Ruiz-Gallardón declaró públicamente que su hijo no trabaja en el mismo departamento que hizo la petición -que fue el de Penal- y ni siquiera estaba en nuestro país en ese lapso de tiempo. El Ministerio consideró la medida de gracia en virtud del informe favorable del centro penitenciario y los condicionantes médicos y personales del interno, fundamentalmente una epilepsia. A pesar de ello, no hubo informe favorable ni de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial.

El Ministro del  Interior, Jorge Fernández, nada más conocer el indulto en enero de este año puso en cuestión la decisión del Consejo de Ministros, diciendo que  era sin duda  "un caso excepcional" acerca del cual "el Ejecutivo debería estar más atento".

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