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28/03/2024. 11:53:19

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El Tribunal Supremo avala la supresión del Consejo Consultivo de Extremadura

CGPJ

Incluye la sentencia

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la supresión del Consejo Consultivo de Extremadura, acordada por la ley autonómica 19/2015 de 23 de diciembre, no vulneró el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma. Para la Sala, tampoco se incumplió el derecho al cargo del presidente de este organismo que fue cesado, al igual que los demás Consejeros, tras el cierre del mismo.

Bandera extremadura

La Sala indica que ni por competencia en la materia, ni por el órgano que ha dictado la derogación de la Ley -Asamblea de Extremadura- ni por el procedimiento que se ha realizado -mayoría absoluta- ni por el rango de la norma -ley- se puede decir que la derogación de la Ley 16/2001, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura por la otra ley posterior, 19/2015, sea antiestatutaria o atente a la jerarquía normativa.

Para el Tribunal Supremo, este Consejo no es una institución básica, como ocurre con la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente que están recogidas en la Constitución, sino que es un órgano de relevancia estatutaria que puede, o no, existir. Por tanto, su creación afecta a las facultades de autoorganización de las Comunidades Autónomas y no es imperativa (Cantabria nunca lo ha tenido, y Madrid y Extremadura lo han suprimido). En esta misma línea, razona la Sala, el no desarrollo o posterior derogación de estos entes instrumentales creados por ley, como ocurre con el Consejo Consultivo de Extremadura, no es contrario a la Constitución ya que no hay pauta en ella sobre la creación o no de otras instituciones de las CCAA.

Aunque está previsto en el Estatuto de Autonomía, explica el tribunal, "lo relevante es su simple existencia legal y se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria que exige Ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta".

No supone una invasión de competencias

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Ramón Arozamena Laso, destaca que su derogación, descargando sus funciones tanto en la Comisión Jurídica de Extremadura como en el Consejo de Estado, no supone una invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto.

Sobre el derecho al cargo y la inamovilidad, planteada por el expresidente del Consejo, que fue cesado junto a los otros Consejeros, el tribunal afirma que este "existe mientras existe el cargo y no cuando, legalmente, el mismo desaparece". A este respeto, señala que no hay merma de derechos ni el derecho al cargo puede operar como límite en la racional actuación del legislador autonómico.

La Sala recuerda que otras Comunidades Autónomas ya han suprimido mediante una ley derogatoria órganos institucionales, bien por duplicidad de funciones con los del Estado o por considerarlos innecesarios. Debido a la situación económica por la que atraviesan las Comunidades Autónomas, intentan racionalizar y optimizar recursos públicos, evitando duplicidades y sin merma de las garantías que los mismos suponen, como recomendó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en 2013.

En el marco de la nueva casación, la Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por el expresidente de este órgano, Pedro Tomás Nevado Batalla-Moreno, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declaró válida la supresión de dicha institución.

Como consecuencia de todo ello, la Sala fija en esta sentencia que una ley autonómica, como la ley extremeña 19/2015, de 23 de diciembre, puede suprimir el Consejo Consultivo de Extremadura, atendiendo a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, sin atentar al sistema de fuentes y al principio de jerarquía.

La otra cuestión que resuelve el tribunal es que la supresión de dicho organismo y consecuentemente el cese de uno de sus miembros no vulnera su derecho al cargo, pese a la previsión expresa y referencia a la autonomía orgánica y funcional de este organismo en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma.

Acceda a la resolución

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