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MIENTRAS ESTÁ PENDIENTE DE LA DECISIÓN DEL TEDH EN EL CASO INÉS DEL RÍO

El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la “doctrina Parot” al asesino de la menor Olga Sangrador

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que considera aplicable la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2006, más conocida como doctrina Parot”, que establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena de privación de libertad sino de la suma del total de las penas impuestas.

Fachada del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).

Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:

  • 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
  • 30 años por el delito de asesinato.
  • 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.

y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.

El asesino de Olga Sangrador consideraba en su recurso que la aplicación de los criterios que dimanan de la sentencia del Supremo del año 2006 suponía "adoptar de forma sobrevenida pautas más gravosas para sus circunstancias, contraviniendo otras previamente consolidadas por el mismo órgano judicial, lo que lesionaría el citado deber de intangibilidad de las resoluciones judiciales".

Pero el Supremo falla que ninguna de las decisiones judiciales "resolvió sobre el orden y forma de cumplimiento de las penas según su gravedad, que es lo que resuelve el auto combatido: el fallo condenatorio al que hace alusión se corresponde con la sentencia de la que dimana la presente ejecutoria", mientras que como explica el Alto Tribunal; el auto de 1996 suponía "la adaptación de las penas allí impuestas a las resultantes del nuevo CP de 1995, siendo por ello un auto dictado en trámite de revisión del mismo proceso."

Por lo que el Supremo concluye que en contra de lo alegado por el recurrente no existe "cambio de criterio, lesivo de sus legítimas expectativas sobre la forma en que deben ser ejecutadas las penas correspondientes a los cinco sumarios por los que fue condenado".

Olga Sangrador desapareció el 25 de junio de 1992 en Villalón de Campos (Valladolid), dirigiendo sus pesquisas la Policía hacia Juan Manuel Valentín Tejero, un delincuente que disfrutaba de un permiso penitenciario, pese a que cumplía condena por tres delitos de abusos deshonestos, quién dos días después, confesó la autoría del rapto, violación y asesinato de Olga, de 9 años y cuyo cadáver, enterrado, fue localizado en un pinar de Tudela de Duero.

Este fallo del Tribunal Supremo se dicta pendiente de resolución el recurso presentado por España y admitido a trámite el pasado 24 de octubre contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de julio de 2012, que condenó a España al pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales a Inés del Río Prada, integrante del "Comando Madrid" de ETA por aplicar la "doctrina Parot" de forma retroactiva.

¿En qué consiste la doctrina Parot?

La Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot, interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, y en lugar de computar dichos beneficios respecto del límite máximo de cumplimiento -30 años- de las penas privativas de libertad, estableció que Parot "deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años".

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