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29/03/2024. 12:55:47

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El Tribunal Supremo confirma una multa a BP por fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio de empresarios independientes

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La Comisión Nacional de la Competencia sancionó a BP en julio de 2009 con 1,1 millones de euros.

British Petroleum-Oil España, S.A.U. (BP) fue, al igual que otras dos operadoras (Repsol y Cepsa), sancionada por la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 por haber incurrido en prácticas contrarias a la competencia, prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 16 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. Se trata de las consistentes en haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que actúan bajo su bandera restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de las estaciones de servicio; fijación que supuso un alineamiento de precios entre esas operadoras. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena.

Fachada del Tribunal Supremo

En concreto, las prácticas que dieron lugar a la sanción y de las que debía abstenerse BP eran las siguientes:

  1. que operasen en su red en los terminales de pago propio que emiten los tickets justificativos   de la compra sistemas que dificulten la introducción manual del precio de venta de cada operación ni incorporasen el precio máximo o el recomendado;
  2. que operasen en su red sistemas en los terminales de punto de venta que impidan o dificulten conocer y obtener justificantes de los descuentos practicados, bien para su uso de un gasto promocional, bien para justificar una rectificación de factura;
  3. que se emplearan en su red sistemas de facturación que obstaculicen las rectificaciones en las facturas precisas para reflejar los descuentos practicados por el gestor de la estación de servicio;
  4. que ocultaran el conocimiento por parte del gestor de la estación de servicio del descuento total aplicado al cliente de cada tarjeta de fidelización cuando ese descuento es compartido, así como de su cuantía.

Las terminales de pago de los empresarios independientes incluían sistemas fijados por el operador que dificultaba introducir de forma manual los precios de venta. Más aún, los sistemas de venta también impedían o dificultaban conocer y obtener justificantes de los descuentos practicados, bien para su uso como gasto promocional, bien para justificar una rectificación de factura. Y además, ocultaban en algunos casos al empresario el descuento total aplicado al cliente de cada tarjeta de fidelización.

La resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia explica que BP y las otras dos operadoras sancionadas contra las que se dirigió el expediente sancionador por ser las que obtuvieron mayor éxito en el empeño, llevaron a cabo una fijación vertical del precio de venta al público mediante una serie de conductas dirigidas a desincentivar que las estaciones de servicio se aparten de los precios máximos o recomendados por ellas fijados, esto es a hacer que estos precios se conviertan indirectamente en fijos. Conductas que en el caso de BP lograron que en más del 75% de las estaciones de servicio por ella abanderadas fueran los precios de venta al público, precios alineados con los de las otras dos sancionadas.

Fijar de forma directa o indirecta los precios es una conducta prohibida por el artículo 1.1 a) de la Ley 16/1989 y la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, también prohíbe esa práctica en su artículo 1.1 a) en los mismos términos que la anterior y la considera infracción muy grave o grave (artículo 62) en función de que las empresas que la lleven a cabo sean o no competidoras entre sí. Es decir, los preceptos de Derecho interno recogen la prohibición del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea.

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